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A ley aumento de sanciones para quienes no respeten cuarentenas o aislamiento

La propuesta fue analizada y votada por la Cámara atendiendo las modificaciones planteadas al texto legal por el Senado, las cuales fueron ratificadas por la Sala en su integridad.

Sala

Al Ejecutivo, para su promulgación como ley, se remitió el proyecto (boletines 13.304 y 13.389 refundidos) que sanciona la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia. En su último trámite, la Cámara respaldó las modificaciones propuestas por el Senado.

La iniciativa modifica el artículo 318 del Código Penal para sancionar a quien ponga en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad decretada por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio -de 61 días a 3 años de cárcel- y multas entre seis y 200UTM (la Cámara propuso en el primer trámite un máximo de 20UTM).

Otra enmienda al texto de la Cámara agrega como circunstancia agravante del delito, cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

Una nueva disposición sanciona al que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, con presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años de cárcel) y multas entre 25 a 250UTM.

Por otra parte, el Senado modificó lo relativo a sancionar al empleador que obligue a disponer el trabajo presencial de un subordinado y a las empresas, servicios o instituciones que, sin autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio en cuarentena.

La norma aprobada hoy señala que el que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando este sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (entre 61 días y 3 años de cárcel) y  multas de 10 a 200UTM por cada trabajador al que se le haya ordenado concurrir.

En el caso de las empresas, la conducta es incluida en la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tratándose de condenados a penas privativas de libertad, el texto permite aplicar, preferentemente, penas sustitutivas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Por último, la iniciativa dispone que, tratándose de investigaciones penales vinculadas al artículo 318 del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, se incluirá como condición preferente, la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.