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Inician análisis de moción que protege laboralmente a las trabajadoras de casa particular

La iniciativa, hoy en estudio en la Comisión de Trabajo, busca dar estabilidad laboral frente a tiempos de pandemia. El grupo parlamentario, además, avanzó en la votación en particular del mensaje del Ejecutivo que protege a las niñas, niños y adolescentes en el mundo del trabajo.

Trabajadora de casa particular

La Comisión de Trabajo inició la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción (boletín 13.372), que excluye la enfermedad contagiosa declarada como pandemia, como causal de término de contrato para las y los trabajadores de casa particular, conocido como “Cuida a quien te cuida”.

La iniciativa, expuesta ante la instancia por una de sus autoras, la diputada Claudia Mix (Comunes), estipula que, mientras exista un riesgo grave para la vida o salud de la o el trabajador, este podrá suspender sus funciones de manera voluntaria durante la existencia de estas circunstancias.

La moción, que modifica el artículo 152 del Código del Trabajo, también establece que el trabajador deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, quien dejará constancia de esta suspensión en la Inspección del Trabajo respectiva. Durante la vigencia de la suspensión de sus funciones, el trabajador percibirá sus remuneraciones íntegramente y no podrá terminarse el contrato de trabajo por las causales establecidas en este Código.

La Comisión acordó invitar, para la próxima sesión, a representantes del gremio de trabajadoras de casa particular, para conocer sobre su condición laboral tras los efectos del Covid-19.

Menores en el mundo del trabajo

Empaquetadores

La Comisión de Trabajo, asimismo, continúo con la votación en particular del proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que adecúa el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo laboral (boletín 13.550).

La iniciativa, con urgencia calificada de “suma”, es decir quince días para su trámite, regula la contratación de menores de edad. La norma estipula que los adolescentes en edad de trabajar van entre los 15 y los 18 años y prohíbe a adolescentes menores de 15 años a acceder a algún puesto laboral.

En la sesión, en la que participó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, se consignaron como actividades peligrosas aquellas labores que pudieran impedir el desarrollo físico y psicológico de los adolescentes. Asimismo, se reguló la prohibición de contratar a niñas, niños y adolescentes sin edad de trabajar, entre otros aspectos.

En cuanto a la jornada laboral del adolescente con edad para trabajar, se determinó que esta no podrá ser superior a treinta horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones. En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria.

La Comisión de Trabajo continuará con la votación en particular de la iniciativa en la próxima sesión.

 

Foto portada: de Andrea Piacquadio, en Pexels.