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Respaldan en la Cámara informe de comisión mixta sobre proyecto que promueve la inversión

El texto, que aún debe ser ratificado por el Senado, mantiene mayormente la redacción formulada en el segundo trámite, pero con variadas enmiendas, entre ellas, la supresión de una norma relacionada con las centrales de energía eléctrica, en donde se optó por dejar la disposición hoy vigente en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Sala

Por 148 votos a favor y tres abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el informe de la comisión mixta recaído en el proyecto de ley (boletín 11.747) que modifica diversos cuerpos legales para promover la inversión, documento que fue remitido a consideración del Senado.

El informe de la comisión mixta respalda mayoritariamente lo aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional. Sin embargo, introduce algunas modificaciones.

Un ejemplo de lo anterior fue suprimir la disposición que obligaba a someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, a “las centrales o plantas generadoras de energía eléctrica mayores a 3MW y aquellas de menor magnitud que establezca el reglamento, las cuales se determinarán sobre la base de los impactos que produzcan, el tipo de tecnología que utilicen, comprendiendo prospecciones con fines geotérmicos, debiéndose distinguir entre energías renovables y no renovables”.

La instancia acordó dejar solo la actual referencia a las centrales generadoras de energía mayores a 3 MW (que figura en la letra c del artículo 10 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente).

El texto legal establece que, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al director regional o al director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Asimismo, podrán dirigirse los proponentes o titulares a las mismas autoridades, en caso que requieran efectuar cambios a un proyecto, sea que cuente o no con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, dichos cambios constituyen o no una modificación de proyecto.

La comisión mixta añadió, tras dicha disposición, que “la respuesta que emita el Servicio no será vinculante para efecto alguno y deberá ser comunicada a la Superintendencia”.

También, ratificó la norma del Senado que indica que, “si la paralización o no inicio de la ejecución del proyecto o actividad calificada favorablemente resulta de la suspensión decretada en sede administrativa o judicial, el plazo de caducidad referido se suspende desde la notificación de dicha declaración y mientras dure la suspensión. Este plazo de suspensión no podrá ser superior a 3 años”.

Finalmente, la comisión mixta rechazó la disposición que detallaba el procedimiento que permitía a las municipalidades efectuar rectificaciones al plan regulador comunal vigente cuando ellas tuvieran por finalidad esclarecer, puntualizar, concordar, corregir y/o actualizar las disposiciones de la ordenanza local o la expresión gráfica de los planos que lo conforman y siempre que se trate de errores manifiestos, omisiones o discordancias.