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Cámara aprobó y despachó a ley nuevo Estatuto Chileno Antártico

El texto declara los derechos soberanos de Chile en el territorio Antártico; precisa las funciones que, en materia antártica, corresponden a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y reconoce las atribuciones y misiones del Instituto Antártico Chileno en este ámbito.

Sala

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley quedó el proyecto que establece el Estatuto Chileno Antártico (boletín 9256), ello luego que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara las modificaciones del Senado al texto despachado previamente.

Las enmiendas fueron abordadas en dos votaciones: la primera definió por la unanimidad de 142 votos favorables las normas de carácter general, mientras que la segunda permitió la ratificación, por 138 votos a favor y cuatro abstenciones, de las disposiciones de quórum especial.

La iniciativa tiene como objetivo el impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959 y, además, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile sobre la materia.

En las intervenciones se destacó la importancia del mencionado Estatuto para armonizar nuestra normativa con la legislación internacional y fortalecer la soberanía de nuestro país en el continente blanco, punto que fue abordado transversalmente por los legisladores que intervinieron durante el debate.

También destacaron en el debate que Chile fue uno de los doce países que lideraron el Tratado Antártico, que luego acepto a otros estados.

Datos de la iniciativa

Testera de la Sala

El texto, a cuyo debate asistió el recién asumido ministro de Defensa, Mario Desbordes, establece un Estatuto orientado a la protección y fortalecimiento de los derechos soberanos antárticos de Chile; el establecimiento de los principios conductores de la política antártica y del ejercicio de sus competencias en materia antártica.

Asimismo, estipula la promoción de la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, como también su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico y al potenciamiento y regulación de las actividades antárticas de Chile.

Se precisa que forman el Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich.

Además, forman parte de la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.

Declara que los derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico se ejercerán con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

El texto precisa las funciones que, en materia antártica, corresponden a los Ministerio de Relaciones Exteriores; de Defensa, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, respectivamente.

Luego, reconoce al Instituto Antártico Chileno la misión de planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas.

Además, establece normas especiales para actividades científicas; artísticas, culturales y deportivas; turísticas y actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos; y se regula la protección y conservación del medio ambiente antártico.

También se incorpora normas sobre fiscalización y sanciones por las transgresiones de las disposiciones de este Estatuto, determinando las autoridades competentes para su ejercicio y aplicación, así como la regulación de los delitos especiales en materia antártica, entre otros aspectos regulados.

El articulado también establece que se potenciará y regulará las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.