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Despachan a segundo trámite legislativo dos proyectos en materia de pesca

La primera propuesta busca aumentar las sanciones para los infractores en materia de pesca recreativa, mientras que la segunda modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile.

Pesca recreativa

Dos propuestas de ley relativas al ámbito pesquero, una iniciada en moción y otra en mensaje, fueron aprobadas hoy en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachadas a su segundo trámite al Senado.

El primer proyecto, iniciado en moción, modifica la Ley 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, para aumentar las sanciones (boletín 12.598).

El texto define que, “en ningún caso, constituirá pesca recreativa, la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado”. En caso de verificarse dicha circunstancia, se aplicarán las disposiciones de la ley General de Pesca y Acuicultura.

En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas.

La propuesta también reemplaza una norma en lo relativo a las infracciones gravísimas y pasa a sancionar la introducción de especies hidrobiológicas que constituyan plagas a una determinada cuenca.

En materia de sanciones, la ley vigente establece que las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales. A ello, el texto del proyecto especifica que, en estos casos, “podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho”.

Luego, pasa a regular la aplicación del sistema de amonestación y, respecto de las infracciones gravísimas, se aumenta el margen superior de la multa de 100UTM a 110UTM. En este marco también se especifica lo que se entenderá por reincidencia.

La iniciativa, asimismo, efectúa adecuaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura para poner en una misma línea la legislación. En este orden, se prohíbe la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría del ramo.

También se aplica un aumento en las sanciones para los infractores a dicha norma y se extiende su aplicación a quien ejerza pesca recreativa utilizando elementos no autorizados, incluyendo armas de fuego y electricidad.

Finalmente, entre otras normas, se establecen sanciones para quienes elaboren, transporten o comercialicen especies hidrobiológicas provenientes de aguas terrestres capturadas con artes de pesca no autorizadas.

Adecuaciones por Covid

Testera de la Sala

El segundo proyecto de ley aprobado fue iniciado en mensaje del Ejecutivo y modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile (boletín 13629).

El texto suspende la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020, con las exclusiones definidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Luego, indica que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o sus prórrogas, el Consejo Nacional de Pesca; los Consejos Zonales de Pesca;  los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos; el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura; los Consejos de Pesca Recreativa, el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la Ley 21.069, quedarán facultados para funcionar respecto de todos o algunos de sus miembros por medios telemáticos.

Tratándose de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente, describiendo las condiciones y requerimientos del caso.

A seguir, entre otras adecuaciones, se extiende hasta el 1 de enero de 2022 el plazo fijado para que los armadores de embarcaciones artesanales de eslora igual o superior a 15 metros cumplan con los requerimientos definidos en la ley; y se entrega un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2021 para que los titulares de áreas de manejo cumplan con los requerimientos legales en orden a actualizar sus estudios o declarar actividad extractiva o de manejo en su línea.

 

Foto pescador: Snapwire por Pexels,