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Gobierno ingresó un acuerdo internacional relativo a la prohibición del trabajo forzoso

El protocolo viene a perfeccionar normas vigentes vinculadas a un tratado que ya data de 1930, junto con la Convención sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de 1957.

Campanas en testera

En 1933, Chile vino a ratificar el Convenio 29, de 1930, sobre el Trabajo Forzoso; y, en 1999, apoyó su complemento, el Convenio 105, de 1957, sobre la Abolición del Trabajo Forzoso. Ayer, el Ejecutivo puso a consideración del Parlamento un nuevo paso en esta línea por medio de un protocolo adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 11 de junio de 2014.

La propuesta (boletín 13681) derivada a estudio a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, consta de un Preámbulo y 12 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En primer término, en el Preámbulo se indica que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo reconoció que “la prohibición de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos fundamentales”.

Asimismo, se señala que “el trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación de los derechos humanos, que atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños, que contribuye a perpetuar la pobreza y que es un obstáculo para la consecución del trabajo decente para todos”.

Además, se reconoce el papel fundamental que desempeñan los Convenio 29 y 105 para luchar contra todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, dando cuenta, al mismo tiempo, que las lagunas en su aplicación requieren la adopción de medidas adicionales.

Finalmente, entre otras apreciaciones, se explica que en la reunión 103° reunión de la Conferencia se adoptaron diversas proposiciones para subsanar las lagunas en la aplicación del Convenio 29, junto con reafirmar las medidas de prevención, protección, acciones jurídicas y de reparación, normas que fueron incluidas en el presente Protocolo complementario.