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Despachan flexibilización de las normas de distribución de excedentes de cooperativas en 2020

La iniciativa, enviada a segundo trámite al Senado, especifica que las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019 podrán, por acuerdo del Consejo de Administración o del socio administrador o del gerente administrador, distribuir el excedente entre sus socios.

Dip. Jürgensen

Luego de dar su aprobación a la iniciativa, la Cámara de Diputadas y Diputados dejó en condiciones de remitir a su segundo trámite legislativo el proyecto (boletín 13684) que modifica la Ley General de Cooperativas, para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios.

La propuesta, iniciada en moción en la Cámara, fue aprobada en general y en particular por 143 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

Conforme al informe de la Comisión de Economía, que entregó el diputado Harry Jürgensen (RN), la norma avanza en especificar que las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019 podrán, por acuerdo del Consejo de Administración o del socio administrador o del gerente administrador, distribuir el excedente entre sus socios.

Lo anterior se podrá realizar emitiendo cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo, cumpliendo previamente las obligaciones establecidas la Ley General de Cooperativas, en relación con el remanente.

Cabe recordar que dichas disposiciones (de la Ley General de Cooperativas) detallan que el saldo favorable del ejercicio económico (el remanente) se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiese. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que estos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto.

La norma vigente detalla que el saldo, si lo hubiese, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de estas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación.

La norma actual también define que las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

Se exceptúan de dicha obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que podrán, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio: Que su patrimonio sea mayor a UF200.000; y que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2.

Asimismo, la ley vigente señala que se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores. En el caso de las cooperativas abiertas de vivienda, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación, entre otras consideraciones de la ley vigente.

Otras normas de la propuesta

El proyecto de ley en trámite establece que, para efectos de llevar a cabo la citada distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, según corresponda, y, en el caso de las cooperativas de importancia económica, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en la Ley general de cooperativas para los consejeros, gerentes, socios administradores, miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora o el liquidador, según el caso, en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, de los perjuicios que causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposa.

La iniciativa fue ingresada a trámite por los/as RN Harry Jürgensen, Sofía Cid, Catalina Del Real, Miguel Mellado, Diego Paulsen, Sebastián Torrealba y Cristóbal Urruticoechea; independiente Renato Garín; UDI Joaquín Lavín; y PS Jaime Naranjo.