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Despachan reforma constitucional que adecua normas para la realización del plebiscito de octubre

La propuesta, enviada ahora al Ejecutivo para su promulgación, define que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dictará las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas, debido a la crisis sanitaria que afecta al país.

Lámina explicativa

Cumpliendo con los quórums establecidos, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Ejecutivo, para su respectiva promulgación, la reforma constitucional (boletín 13672) que modifica normas respecto del plebiscito nacional de octubre de 2020, en atención a las medidas de seguridad que se deben implementar en atención a la actual pandemia.

El texto fue aprobado en segundo trámite legislativo en los mismos términos propuestos por el Senado, alcanzándose una votación de 141 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones (se requería para la aprobación de 93 votos favorables como mínimo).

En el debate, la oposición remarcó la necesidad de realizar el plebiscito como está comprometido ante la ciudadanía, pero efectuando las necesarias medidas de resguardo que posibiliten la realización de un proceso seguro, para lo cual estimaron relevante la materialización de esta propuesta.

Sin embargo, también hubo posiciones que, pese a reafirmar su disposición favorable a la aprobación de la iniciativa, criticaron que se entregara una facultad tan abierta al Servel y no se fijaran algunas materias por ley.

En el oficialismo, las opiniones fueron marcadamente divididas. Algunos indicaron su posición en favor de la presente reforma, entendiendo la necesidad de aplicar medidas de seguridad para el correcto desarrollo del plebiscito, con garantías mínimas para que el Servel pueda regular el proceso, hoy, ya con un sentido de premura frente a la cercanía de la fecha.

Sin embargo, hubo otras opiniones más duras que refutaron mantener el proceso plebiscitario para el próximo 25 de octubre, estimando que no se presentan aún las condiciones sanitarias necesarias para su ejecución. En tal plano, se llamó a suspender el proceso y calificaron como “irresponsable” avanzar en una línea contraria.

En el debate participaron los/as diputados/as Hugo Gutiérrez (PC), Cristóbal Urruticoechea (RN), Vlado Mirosevic (PL), Jaime Tohá (PS), Álvaro Carter (UDI), Harry Jürgensen (RN), Raúl Soto (IND), Alexis Sepúlveda (PR), Luciano Cruz-Coke, Catalina Pérez (RD), Jaime Mulet (FRVS), Matías Walker (DC), Sergio Bobadilla (UDI), Leonardo Soto (PS), Joanna Pérez (DC), Marisela Santibáñez (PC), Florcita Alarcón (PH), Gustavo Sanhueza (UDI), Érika Olivera (IND), Marcos Ilabaca (PS), Juan Antonio Coloma (UDI), Miguel Crispi (RD), Paulina Núñez (RN) y Rodrigo González (PPD).

En representación del Gobierno participó el titular del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Cristián Monckeberg, quien recordó que el compromiso del Ejecutivo en la materia se concretó por medio de la indicación sustitutiva que sustenta el actual texto de la reforma y en las conversaciones sostenidas durante el trámite en ambas cámaras del Congreso.

Además, remarcó que el Gobierno espera promulgar esta reforma con celeridad, de modo que su letra comience a ser implementada de inmediato y, así, garantizar un proceso lo más participativo y democrático posible, pero también seguro para la población.

Texto de la reforma

Dip. Cruz-Coke rinde informe

De acuerdo al informe de la Comisión de Constitución, que rindió el diputado Luciano Cruz-Coke (Evópoli), la norma pasa por determinar que el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) deberá dictar, con a lo menos 45 días de anticipación al plebiscito nacional, mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para su desarrollo.

Para lo anterior, se faculta al organismo para fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, como por la constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios y la dictación de un protocolo que será obligatorio para electores, apoderados, funcionarios participantes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público (más detalles en lámina más arriba).

El texto remarca que, en ningún caso, las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a nivel nacional, regional ni comunal.

Asimismo, se indica que el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción, el cual será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, cuya sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra. Para estos procesos también se definen los plazos respectivos.

La norma, de igual modo, define que, en los spots que se realicen para este proceso plebiscitario se deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se aplicarán para el caso.

Por último, se indica que el Servel deberá dictar las normas e instrucciones ya mencionadas para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.