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A ley proyecto que flexibiliza requisitos de acceso a prestaciones del seguro de desempleo

La propuesta, despachada desde la Cámara tras la aprobación del informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado, eleva los porcentajes de las prestaciones, así como la cantidad de los giros disponibles para los trabajadores con contratos indefinidos, a plazo fijo o por obra. Además, el acuerdo contempla una solución para las trabajadoras de casa particular.

Lámina explicativa

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto, iniciado en mensaje, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19.

La propuesta de ley (boletín 13624) fue abordada conforme a los acuerdos de la comisión mixta que vino a resolver las diferencias con el Senado respecto de dos enmiendas que efectuó la Cámara: la eliminación de un artículo y la incorporación de una norma relacionada con las trabajadoras de casa particular.

El artículo cuarto, rechazado por la Cámara en el segundo trámite y repuesto en la comisión mixta, dispone el pago de prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la Ley 19.728 y los giros que se podrán hacer efectivos en este plano.

La segunda norma, en tanto, definía que, “una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4,11% de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarias del artículo 4° de la presente ley”.

La comisión mixta acordó eliminar la disposición sobre la base de un acuerdo con el Ejecutivo que comprometió el tratamiento de esta materia en una propuesta de ley en particular, la cual ingresó a trámite legislativo el pasado 26 de agosto y que incorpora a las/os trabajadoras/es de casa particular al Seguro de Desempleo.

En el debate, legisladores del oficialismo resaltaron los avances de la propuesta legal y destacaron aspectos como la opción de aumentar el número de giros y que se haya logrado abordar el tema de las trabajadoras de casa particular. Asimismo, se valoró el esfuerzo del Gobierno para ir en ayuda de los trabajadores que han perdido el empleo o que se encuentran con contratos suspendidos.

Dar una solución a las trabajadoras de casa particular también fue un punto relevado en la oposición, así como algunas mejoras de la propuesta, aunque, del mismo modo, hubo críticas en cuanto a que se pudo hacer más en cuanto a los montos, objetando que la prestación mínima esté en los 225 mil pesos, por debajo del salario mínimo.

Al momento de las votaciones, la Sala apoyó el informe de la comisión mixta por 125 votos a favor y 16 abstenciones.

Contenido del proyecto

Lámina explicativa

El texto define que los trabajadores afiliados al seguro de la Ley 19.728, que se encuentren cesantes, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados la Ley 21.227, respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

La iniciativa hoy despachada por la Sala señala que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía corresponderán al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, elevando así los porcentajes establecidos en la norma precedente (Ley 21.227).

De esta manera, se establece que, a partir del segundo y hasta el quinto mes de uso del seguro, los montos se pagarán acorde a la siguiente tabla:

Meses Porcentaje promedio de remuneración
Primero70%
Segundo55%
Tercero55%
Cuarto55%
Quinto55%
Sexto o superior50%

Para financiar estas prestaciones, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando estos fuesen insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán durante los meses que se indican en la siguiente tabla. El aporte corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna y dicha prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

MesesPorcentaje promedio de remuneración Valor superiorValor inferior
Primero70%$652.956$225.000
Segundo55%$513.038$225.000
Tercero55%$513.038$225.000
Cuarto55%$513.038$225.000
Quinto45%$419.757$225.000

Se señalaba también que, mediante un decreto supremo, se establecerá los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%.

Asimismo, el texto indica que las personas que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, y estos podrán llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%.

Por último, el texto despachado define variados procedimientos y formalidades en torno al uso de este beneficio; permite que las trabajadoras de casa particular puedan acceder a los beneficios del ingreso familiar de emergencia (IFE); determina la entrada en vigencia de la ley y su periodo de aplicación; y especifica el financiamiento.