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Aprueban sancionar a quienes suban los precios en tiempos de catástrofe o emergencia sanitaria

La propuesta legal, que fue devuelta a la Comisión de Constitución por ser objeto de indicaciones, también castiga a quienes comercialicen bienes distribuidos de forma gratuita y a quienes caigan en prácticas de acaparamiento.

Aprueban proyecto

Por 106 votos a favor, seis en contra y 18 abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto de ley que sanciona a quienes incrementen el precio de bienes y comercialicen bienes destinados a su distribución gratuita, durante la vigencia de un estado de catástrofe, de alerta sanitaria o emergencias similares (boletín 13.424).

En primer lugar, la iniciativa modifica la Ley 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

La norma vigente establece una sanción que va desde presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) para los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales del Estado que se nieguen, infundadamente, a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada.

La sanción, que por medio de este proyecto se sube a presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), también se aplica a quienes condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías y a cualquiera que, a sabiendas, comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.

Asimismo, la mencionada pena se aplicará a quienes vendan los citados bienes a precios superiores a los establecidos por la autoridad o con engaño en la calidad, peso o medida o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado con la intención de provocar un alza de previos o desabastecimiento.

Luego, el proyecto de ley agrega al cuadro normativo vigente que idéntica pena se aplicará a quienes vendan los artículos señalados “a un precio ilegítima y desmesuradamente superior a aquel que poseían inmediatamente antes de la ocurrencia del sismo o catástrofe”.

Dip. Gonzalo Fuenzalida rinde informe

Conforme al informe de la Comisión de Constitución, que rindió el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), autor del proyecto de ley junto a otros legisladores, el texto también contempla una enmienda al Código Penal, en lo relativo a los delitos de estafa y otros engaños, para aumentar la pena para quien suministre valores a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular.

La pena común para dicho delito es de presidio menor en cualquiera de sus grados, mientras que en situación de catástrofe o calamidad pública o aprovechándose de la necesidad de aquellos afectados por ella, la sanción será de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años).

Por ser motivo de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución para su tramitación en particular.