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Despachado al Senado proyecto que sanciona aumento de precios de bienes en pandemia

La iniciativa aumenta las sanciones hasta cinco años de presidio para quienes infrinjan la presente norma.

Por 112 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto (boletín 13.424) que pretende sancionar a quienes incrementen el precio de los bienes o los comercialicen, pese a ser de distribución gratuita, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, situaciones de alerta sanitaria o emergencias similares.

La iniciativa, que fue analizada por segunda vez por la Comisión de Constitución, tras ser objeto de indicaciones en su debate en la Sala, establece que los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales del Estado que se negaren, infundadamente, a vender al público para su consumo alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes, que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías, sufrirán la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años).

La misma pena tendría también cualquier persona que, a sabiendas, comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada y quienes vendan estos artículos a precios superiores a los establecidos por la autoridad o con engaño en la calidad, peso o medida, o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado con la intención de provocar un alza de precios o desabastecimiento.

En el informe entregado por el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN) señala que esta misma pena se aplicará a quienes vendan los productos señalados a un precio ilegítimo y desmesuradamente superior a aquel que poseían inmediatamente antes de la ocurrencia del sismo o catástrofe.

Además, la moción señala que quien suministre valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, con ocasión de catástrofe o calamidad pública o aprovechándose de la circunstancia de necesidad de aquellos que se han visto afectados por ésta, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).