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A ley proyecto que busca ampliar dotación de médicos especialistas durante la pandemia

La iniciativa, que ya contaba con la aprobación del Senado, define un periodo de dos años en los cuales podrán ejercer su profesión en el sistema público de salud médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero y que aún no cuentan con la certificación respectiva.

Dip. Sergio Gahona

Por 88 votos a favor, 47 en contra y siete abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó, en general y en particular, y derivó al Ejecutivo para su promulgación como ley, el proyecto que habilita, por dos años, a los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero para ejercer su especialidad en el sector público de salud, aun cuando no hubiesen obtenido la certificación respectiva (boletín 13359).

El debate de la iniciativa, originada en el Senado, comenzó con la rendición del informe de la Comisión de Salud por parte del diputado Sergio Gahona (UDI), texto que graficó un rechazo de dicha instancia (por mayoría de votos) a la idea de legislar, que no se replicó en la votación en la Sala.

En la discusión, las y los legisladores que expresaron su parecer favorable dijeron entender no solo el actual contexto en que se presenta la propuesta, sino también las exigencias que igualmente serán impuestas para su aplicación, como son: un control estricto por parte de la Superintendencia de Salud; haber obtenido la especialidad en universidades; y que no hayan reprobado los exámenes en procesos de calificación anteriores rendidos ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas.

Asimismo, se remarcó la necesidad de reforzar el sistema público de salud, particularmente en materia de especialista, al tiempo que se reconoció el importante aporte que hoy realizan profesionales médicos extranjeros.

Quienes expresaron una posición contraria a la propuesta sostuvieron que eliminar la condicionante de certificación conlleva un grave riesgo para las personas que se atienden en el sistema público de salud, al no existir garantías respecto de la calidad de los profesionales que ingresen por medio de esta ley.

Se remarcó, igualmente, que el Estado, por medio del actual decreto de estado de excepción, tiene la capacidad de incorporar médicos especialistas para suplir las deficiencias del sistema. Además, se sostuvo que la Superintendencia no tiene como rol el certificar competencias.

Texto del proyecto

Cirujanos operan a un paciente

El proyecto, aprobado en los mismos términos que el Senado, indica que, por el lapso de dos años, contado desde la publicación de esta ley, los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero y aquéllos a los que se refiere el artículo 2 bis de la Ley 20.2611, “quedarán habilitados para ejercer su especialidad en el sector público de salud en todo el territorio nacional, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad (…), o bien, la hubiesen presentado con anterioridad y se encontrare en trámite”.

Asimismo, se define que los médicos que hubiesen obtenido su especialidad médica en el extranjero, al  igual que su título profesional, y que se encuentren en el supuesto recién indicado, se encontrarán eximidos, por el plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, del requisito de aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, para ingresar a los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud; en la Subsecretaría de Salud Pública; en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; en los establecimientos de carácter experimental; y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal.

Transcurrido el plazo de dos años ya mencionado, se determina que, para continuar ejerciendo la profesión de médico cirujano y su especialidad, los profesionales deberán haber obtenido la certificación que corresponda.

Luego, entre otras normas, se establece la obligación para la Superintendencia de Salud de implementar un registro público especial para el caso y determina que podrán acogerse a la habilitación temporal los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en centros de formación universitaria y que no hayan reprobado los exámenes en procesos de calificación anteriores rendidos ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas.

 

Foto cirugía: original de Jonathan Borba por Pexels.