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Al Senado proyecto que excluye de rebaja de condena a agresores sexuales de menores

En forma unánime, diputadas y diputados respaldaron el mensaje del Ejecutivo que excluye de la rebaja de condena a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores de edad.

Lámina explicativa

La Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado, a su segundo trámite legislativo, el proyecto -iniciado en mensaje del Presidente de la República- que excluye del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores de edad (boletín 13.046).

La iniciativa tuvo dos votaciones respecto de su idea de legislar: una respecto de las normas generales, aprobadas por 134 votos a favor; y otra por la norma de quórum especial, que obtuvo 78 votos a favor y 61 en contra, no alcanzando el quórum de ley orgánica constitucional (89 votos como mínimo para la aprobación). Dicha modificación establecía que la solicitud de reducción de condena ya no se hará al Presidente de la República, sino al juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.

Igualmente, se consideró inadmisible, porque se alejaba de las ideas matrices de la propuesta legal, la indicación del diputado Pablo Kast (Evópoli) que buscaba incluir el delito de homicidio contra un menor de edad, en el catálogo de delitos.

El proyecto

La idea matriz del proyecto es incorporar en la Ley 19.856, que crea un “Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta”, el catálogo de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual que se comenten contra menores de edad, con el fin de que los condenados por dichos crímenes no puedan acceder a reducción de penas.

El texto original sufrió ciertas modificaciones en su paso por la Comisión de Constitución, como lo detalló en su informe el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN).

Entre ellas, se respaldó por 137 votos a favor, dos en contra y una abstención, la ampliación del catálogo de delitos del texto original, incluyendo un mayor número de ellos:

  • Secuestro o sustracción de menores con violación (art 141 y 142 incisos finales).
  • Torturas y apremios ilegítimos, trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado.
  • Violación de persona mayor de 14 años (art. 361).
  • Violación de persona menor de 14 años (art. 362).
  • Estupro (art. 363).
  • Abuso sexual agravado (art. 365 bis).
  • Abuso sexual de persona menor de 14 años (art. 366 bis).
  • Almacenamiento, producción y comercialización de pornografía infantil.
  • Facilitación de la prostitución infantil.
  • Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual (art. 411 quáter).

 

Se deja como salvedad que lo anterior concurrirá a menos que en la sentencia condenatoria se hubiese aplicado a su respecto, la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal.

Dicha norma define que se aplicará la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, “cuando el hecho no fuese del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que trata el art. 10, siempre que concurra el mayor número de ellos”, imponiéndola en el grado que el tribunal estime correspondiente, atendido el número de los requisitos que falten o concurran.

En la “comisión de beneficio de reducción de condena”, se cambia a uno de sus integrantes. Se reemplaza a un abogado designado por el Ministerio de Justicia a través de la Secretaría Regional Ministerial, por un abogado designado por el Ministerio Público a través de la Fiscalía Regional.

Además, se agrega en el procedimiento de calificación, que la comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados para los fines de la presente ley. Para estos efectos, deberá encomendar dichos informes a profesionales que se desempeñen en entidades públicas.

Debate parlamentario

Sala

En la Sala de la Cámara intervinieron diez parlamentarios/as: Matías Walker (DC), Érika Olivera (IND), Pepe Auth (IND), Marcos Ilabaca (PS), Ximena Ossandón (RN), Camila Vallejo (PC), Juan Antonio Coloma (UDI), Gonzalo Fuenzalida (RN), Pablo Kast (Evópoli) y Karol Cariola (PC).

De manera transversal, respaldaron la iniciativa en orden a proteger a niños, niñas y adolescentes (NNA) y prevenir los delitos de agresión sexual; pero, en su mayoría, dijeron que esperan una reforma mayor al sistema judicial, en el sentido de hacer un seguimiento de los condenados que incluya la instauración de un Tribunal de Ejecución de Penas.

En tanto, el Ministro de Justicia, Hernán Larraín, indicó que este proyecto de ley refleja el compromiso con la infancia y la protección de NNA que tiene el Presidente de la República. Agregó que optaron por incluir en el catálogo, los abusos y delitos sexuales contra menores “porque son extraordinariamente graves, porque atentan contra el desarrollo sexual y la integridad de las personas; tienen mayor lesividad, porque se comenten en situaciones que fortalecen la posiciones de los agresores puesto que estos actúan sobre la base de cierta impunidad y, por lo tanto, tienen mayor reproche social”.