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Aprueban regular situación de Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil

La iniciativa, que fue despachada a segundo trámite el Senado, regulariza la situación de los Cosoc, cuyas elecciones se vieron afectadas por la pandemia de Covid-19.

Dip. Maya Fernández

Por la unanimidad de 140 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversas normas legales para disponer la prórroga del mandato actual vigente de los consejeros de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc) de cada comuna del país y que regula su elección en caso de requerirse (boletín 13.771).

En sus fundamentos, la iniciativa, de autoría de la diputada Maya Fernández (PS), recuerda que, debido a la pandemia de Covid-19, se suspendieron estas elecciones, situación que obligó a extender el periodo de vigencia de los consejeros en sus cargos, tema que se debe regularizar respecto de cómo fijar de manera simultánea un nuevo periodo de elecciones para la renovación de estos.

Asimismo, el texto, hoy despachado al Senado para su segundo trámite, precisa que se deben incorporar cambios a la normativa que los rige, ya que algunos municipios nunca han creado los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, o bien, los iniciaron, pero luego no siguieron con ellos.

Proyecto de Ley

Sala

La normativa modifica la Ley 21.239 para establecer que, en aquellas comunas del país cuyos Cosoc no se hayan constituido a la fecha de publicación de la presente disposición, como consecuencia de la pandemia; el alcalde, en uso de sus facultades, convocará a elecciones de sus consejeros.

Estipula, además, que serán los Tribunales Electorales Regionales quienes calificarán las elecciones de este Consejo. Para ello, el secretario municipal de cada comuna enviará al Tribunal competente los antecedentes y resultados de la elección, dentro de los cinco días de efectuada esta.

Finalmente, la moción en trámite indica que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se considerará infracción grave a los deberes funcionarios del alcalde y del secretario municipal, para efectos de su responsabilidad administrativa.