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Secretario de la Cámara expuso en comisión que analiza acusación contra Jaime Mañalich

Como ministro de fe, el secretario expuso respecto de los plazos en que fue presentada la acusación. La instancia también escuchó la opinión sobe el libelo de los abogados Francisco Zúñiga, Jaime Gajardo, Eduardo Cordero y Fernando Londoño.

Con el objetivo de referirse a los plazos en los cuales fue presentada la acusación constitucional en contra del ex ministro de Salud, Jaime Mañalich, el secretario general de la Cámara de Diputadas y Diputados, Miguel Landeros, concurrió a la instancia que analiza la pertinencia del libelo.

En la ocasión, explicó que dos jefes de bancada le habrían señalado que en la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Congreso Nacional, donde se regula la tramitación de las acusaciones constitucionales, existiría una norma que, de alguna manera, cambiaría lo que la Constitución señala respecto de los plazos.

Frente a esto, señaló que los requisitos de número, oportunidad y de las causales por las cuales se puede presentar una acusación constitucional están establecidas en la Constitución Política. Sobre los plazos, la norma señala que podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes al término de su cargo, lo que en el caso del ex ministro se cumplía el 13 de septiembre, fecha en que ingresó la presente acusación.

Explicó, en cuanto a los cuestionamientos por el plazo, que la LOC señala que se tendrán por presentadas desde el momento en que se dé cuenta de ello en la Cámara. Frente a esto, expresó que una cosa es la interposición de la acusación y lo otro es regular la tramitación interna de un libelo, que es lo que haría la ley orgánica del Congreso.

Sin embargo, y tras entregar antecedentes que explican la aplicación de estas normas, el secretario señaló que la mesa de la Corporación ha estimado que el plazo es el correcto, pero que eventualmente es un derecho de la defensa alegar esta materia en el análisis de la llamada cuestión previa.

Abogados

En la sesión también expuso como invitado el abogado Francisco Zúñiga, quien tras hacer un análisis de los alcances de esta acusación constitucional, que de acuerdo a su interpretación es un juicio político que tiene consecuencias punitivas, dijo que el enjuiciamiento de la gestión sanitaria opera en el campo de la responsabilidad política por medidas inadecuadas que retratan una suerte de “in-conducta” desde las decisiones tomadas por el ex ministro.

Añadió que, para este tipo de situaciones, también existen en la norma vigente la posibilidad de realizar interpelaciones parlamentarias y comisiones investigadoras, señalando a la acusación como una medida de última ratio.

Por su parte, el abogado Jaime Gajardo también expuso ante la instancia, indicando que si se cumple o no el estándar jurídico para la procedencia de la acusación en contra del ex ministro de Salud, es algo que debe definirse en la Cámara. Sin embargo, para esto se debe tener en consideración las consecuencias en términos personales a la autoridad.

Sobre este punto, expresó que debe considerarse que el fin último del Estado es velar por el pleno respeto de los derechos de sus habitantes, y el límite del poder político está en el respeto de los derechos constitucionales de la ciudadanía.

A su vez, el abogado Eduardo Cordero, tras un análisis del libelo, expresó que resulta difícil poder evaluar la eficacia de las medidas tomadas por parte de la autoridad, en un escenario que hasta ahora parece bastante incierto.

Señaló que los juicios que se imputan a Jaime Mañalich en el primer capítulo del libelo suponen un estándar en torno al ideal de actuación de la autoridad que se debe acreditar y donde incluso la OMS ha debido constantemente volver a revisar las recomendaciones.

Finalmente, participó en la comisión el abogado Fernando Londoño, que como especialista en derecho penal explicó que en el libelo existiría una causalidad hipotética, donde se supone que habría hecho una diferencia una actuación distinta del entonces ministro en el ejercicio de sus funciones.

Pero en su argumentación, aseguró que las interacciones son múltiples e indescifrables y hay una incalculabilidad de esta supuesta hipótesis planteada por las y los acusadores.