Posted on:

A tercer trámite proyecto que fortalece la probidad en las fuerzas de orden y seguridad pública

La norma establecía la elaboración de planes estratégicos de desarrollo policial, y procedimientos, donde en la medida de lo posible, se preferirá medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.

La Sala de la Cámara aprobó con modificaciones y despachó a tercer trámite al Senado, el proyecto que busca modernizar la gestión institucional y fortalecer la probidad y la transparencia en la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (boletín 12.250). 

Sin embargo, pese a que en las votaciones las normas de quórum calificado fueron respaldadas con 88 votos a favor, 3 en contra y 25 abstenciones; se rechazaron las de ley orgánica constitucional, que alcanzaron 87 de los 89 votos a favor requeridos.

El objetivo de la iniciativa -iniciada en mensaje-, es incorporar sistemas y protocolos de estrategia y gestión operativa que garanticen el control institucional, gubernamental y ciudadano de las citadas instituciones policiales.

El segundo informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, lo rindió el diputado Raúl Leiva (PS), quien explicó que la instancia consideró inadmisible la indicación presentada en Sala durante su aprobación en general, el pasado 24 de septiembre.

Dicha indicación se refería a la defensa judicial de los funcionarios de Carabineros por parte de la institución, ya sea en el caso de que atenten contra su vida o integridad física, o en el caso de ser denunciados administrativa o penalmente, lo que generó un encontrado debate entre oposición y oficialismo. Intervinieron en este once parlamentarios: Bernardo Berger (RN), Raúl Leiva (PS), Miguel Mellado (RN), Florcita Alarcón (PH), Félix González (PEV), Camila Vallejo (PC), Gustavo Sanhueza (UDI), Andrea Parra (PPD), Luis Pardo (RN), Leonardo Soto (PS) y Cristóbal Urruticoechea (RN).

Normas aprobadas

Entre las normas aprobadas en este segundo trámite, se establece que tanto Carabineros de Chile, como la Policía de Investigaciones, como integrantes de las Fuerzas de Orden y  Seguridad Pública, están autorizados a hacer uso de la fuerza, la cual debe empelarse sólo en aquellos casos permitidos por la ley y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales. “Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza“.

Asimismo, se señala que las instituciones proveerán a sus funcionarios del equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, especialmente un sistema de registro audiovisual de los procedimientos policiales y elementos de protección personal. También, dispondrá de medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso.

Materias rechazadas

Tras el rechazo de las normas de quorum de ley orgánica constitucional, el texto remitido al Senado no contempla los capítulos añadidos en el trámite en la Comisión de Seguridad Ciudadana referidos a probidad administrativa y responsabilidad funcionaria.

Estas normas, que se agregaban a las respectivas normativas de Carabineros y la PDI, buscaban establecer el estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, entre otros puntos.

Asimismo, se rechazaron las normas que otorgaban facultades de fiscalización a la Contraloría general de la República, que le permitían acceder directamente a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre Carabineros o la PDI, excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles.

Cabe recordar que el  proyecto de ley se divide en dos áreas principales de regulación: la primera modifica la Ley 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; y la segunda, el decreto ley 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

Así, se establecía para ambas instituciones la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, para un período de ejecución de seis años, actualizable cada tres, que será aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y puesto a disposición del Congreso Nacional, punto que tampoco obtuvo los votos necesarios para su aprobación.

Dicho plan tenía como finalidad definir los objetivos institucionales durante su vigencia, determinar la distribución de los recursos humanos y material de la institución para su consecución; los mecanismos necesarios para su actualización; y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos.

También fueron rechazadas la creación de reparticiones de auditoría interna y del comité de auditoría policial.

Asimismo, se rechazó la norma del texto que señalaba la obligación de establecer al interior de Carabineros de sistemas para la presentación de reclamos de la ciudadanía en casos de abusos u actos arbitrarios de su personal, así como la obligación de remitir dichos antecedentes al Ministerio Público en casos de la comisión de delitos.

Ahora, el Senado deberá pronunciarse sobre estas modificaciones. De rechazarlas, el texto podrá ser revisado por una comisión mixta que resuelva estas diferencias.