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Académicos entregaron opinión sobre Acusación Constitucional

Los profesores Víctor Avilés y Francisco Zúñiga fueron los primeros invitados de la comisión que debe revisar la procedencia de la acusación presentada en contra del ministro Víctor Pérez.

Tras escuchar la presentación realizada por la parte acusadora, representada por el diputado Gabriel Ascencio, la comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional presentada contra el ministro del Interior Víctor Pérez, inició las audiencias de expertos que serán consultados para aportar antecedentes sobre la procedencia del libelo.

En primer término, escuchó al profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile, Víctor Avilés, quien desarrolló su exposición explicando el sistema de gobierno existente en Chile, la institución de la acusación constitucional, sus características y un análisis de cada uno de los capítulos que fueron considerados en esta acusación.

El especialista precisó que “el hecho de no ejercer la facultad no es prueba de que no haya cumplido la ley o la haya dejado sin aplicar. Solo se puede establecer que ha dejado de aplicar la ley cuando se prueba que no ha efectuado la evaluación”, indicó.

Agregó que, “no es cualquier ilegalidad la que se puede atribuir a un ministro o un subalterno de un ministro la que faculta para dar lugar a una acusación constitucional (…) imagínense ustedes qué posibilidad existiría de gobernar en Chile, en beneficio de la necesidad del pueblo, si ante cualquier ilegalidad, por muy relevante que sea de un funcionario, y todos los funcionarios tienen un superior jerárquico y todos los superiores jerárquicos dependen de un ministerio, se pudiese hacer responsable al ministro correspondiente”.

Precisó que en sus aseveraciones no quiere decir que los hechos expuestos sobre materias de derechos humanos sean cualquier cosa, sino “solamente estoy sentando el principio jurídico de que no es cualquier ilegalidad, tiene que ser una ilegalidad que se atribuya directamente al actuar personal y subjetivamente responsable del ministro”.

En sus conclusiones, el profesor Avilés dijo que en términos generales “no se puede acusar constitucionalmente para evaluar el uso de facultades discrecionales, si se estima que no han sido correctamente utilizadas, de conformidad lo habrían hecho los diputados acusadores”.

Añadió que “impugnar un criterio, a través de una acusación constitucional, desfiguraría gravemente el régimen de gobierno, haría responsable al Congreso Nacional de la función de mantención del orden público e impediría gobernar. No corresponde trasformar al Congreso en un cogobernante al evaluar la discreción o el criterio de un ministro”.

Tipos de responsabilidad

Por su parte, el también profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, planteó que los dos primeros capítulos del libelo acusatorio -haber dejado de ejecutar las leyes en materias relativas al orden público y haber infringido la Constitución o las leyes, vulnerando el derecho fundamental de igualdad ante la ley- dicen relación con la responsabilidad constitucional, mientras que el tercero -haber dejado de ejecutar las leyes, al no ejercer control jerárquico correspondientes sobre los órganos sometidos a su dependencia- corresponde a responsabilidad constitucional y política.

El académico señaló que “el abordaje de la cuestión relativa a la acusación constitucional ha sido hecho desde una perspectiva estática o de una perspectiva dinámica”. 

Bajo esas definiciones, extendió su exposición explicando, entre otros, que el impeachment o juicio político debe ser contextualizado en el régimen y tipo de gobierno que posee Chile que es un presidencialismo y no un régimen presidencial.

“El presidencialismo es un régimen no de separación de poderes como el modelo norteamericano clásico sino de un régimen de predominio del poder ejecutivo y es en este contexto de régimen presidencialista, que además en el caso del régimen establecido en la Constitución del 80 es un presidencialismo marcadamente autoritario, en ese régimen político el impeachment opera como una válvula de escape  ante la ausencia de responsabilidades políticas”.

Añadió que este es un predicamento que viene sosteniendo desde hace varios años, “con motivo de la acusación de la (entonces) ministra Yasna Provoste, que se dio en el marco de una acusación que lo que buscaba era efectivizar responsabilidades políticas, porque ese presidencialismo que teníamos era minoritario. No contaba con mayoría en las cámaras del Congreso Nacional y, por tanto. las mayorías adversas lo que querían hacer sentir era su enjuiciamiento respecto de la marcha política del Gobierno en un área sectorial tan sensible como lo era la cartera de educación”.

De ahí en adelante, agregó el profesor Zúñiga, “el impeachment de ministros de Estado ha ido evolucionando en una faz dinámica en que lo que se está produciendo es una mutación constitucional y las mutaciones constitucionales son perfectamente ajustadas a la Constitución, no son una evolución fraudulenta de la Constitución”.

“Un mismo régimen político, sin modificar el texto de la Constitución, utilizó herramientas previstas en ella para modificar el tipo de relación que el gobierno tiene con el Congreso Nacional y la manera en que el Congreso Nacional enjuicia la marcha general de los gobiernos”.

Explicó que el fenómeno del impeachment no sólo ocurre en nuestro país sino que en América Latina y que es un mecanismo a través del cual se intenta moligerar los excesos del presidencialismo y, en algunos casos, como el ocurrido contra la ex Presidenta de Brasil, Dilma Rousseff o el ex presidente de Paraguay, Fernando Lugo, operan efectivizando responsabilidades políticas de magistraturas o servidores públicos que no tienen responsabilidad política como son los jefes de Estado en  regímenes presidenciales”.

“Aquí estamos más bien circunscritos al hecho de que estamos en presencia de una acusación constitucional para efectivizar la responsabilidad de un ministro de estado, el ministro del Interior y Seguridad Pública”.

“En su dimensión estática, la acusación en juicio político está operando como una válvula de escape, en su faz dinámica la acusación en juicio político está operando ya no solo como una válvula de escape para efectivizar responsabilidades políticas sino está mutando las características del régimen político que tenemos. Este hiperpresidencialismo minoritario que está desde el primer gobierno de Michelle Bachelet, que se ha ido parlamentarizando”, concluyó.