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Despachan propuesta de reserva de escaños para los pueblos indígenas en proceso constituyente

La reforma constitucional, cuyo informe de comisión mixta aún debe ser ratificado por el Senado, define 17 cupos para representantes de los pueblos originarios y regula la incorporación de personas con discapacidad en el proceso. No se logró aprobar las disposiciones para reservar un cupo para los afrodescendientes.

Testera

Tras dos votaciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el grueso del informe de la comisión mixta que superó las diferencias con el Senado en torno a la reforma constitucional que tiene por objeto reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (boletín 13129).

La citada comisión mixta se debió conformar luego que el Senado rechazara, el pasado 25 de noviembre, las dos disposiciones transitorias contenidas en su artículo único, es decir, todo el articulado del proyecto.

La propuesta que de ahí surgió fue votada en dos bloques a recomendación de la propia comisión mixta. La primera votación resolvió sobre el marco general de la reforma, lo que incluyó todas las normas relativas a la reserva de escaños para los pueblos indígenas y la participación de personas con discapacidad. Este grupo de disposiciones se aprobó por 140 votos a favor, siete en contra y dos abstenciones.

En segundo lugar, se votó la norma específica que consideraba la reserva de un escaño para el pueblo tribal afrodescendiente. Se rechazó por 82 votos a favor, 49 en contra y 17 abstenciones, tras no alcanzar el quórum mínimo de aprobación que exigía 93 votos favorables.

En el debate, muchos de los/as expositores/as, de manera transversal, llamaron al presente proyecto como un hito histórico en la relación del Estado con los pueblos originales de Chile.

La oposición fue clara a la hora de apoyar la propuesta. Sin embargo, gran parte de las y los legisladores remarcaron que era un mínimo y que no era lo que hubiesen querido aprobar, sino lo que se pudo conseguir en las negociaciones con el oficialismo y el Gobierno.

En los comentarios se relevó la importancia de saldar una deuda con los pueblos originales y de mirar hacia el futuro con una nueva perspectiva inclusiva, con diálogo y participación. También se lamentó que no se lograra que los cupos fueran por sobre los 155 escaños definidos para el ente constituyente.

Otro punto defendido fue la participación de los afrodescendientes. En este marco se recordó que fue el propio Parlamento el que impulsó la ley que les dio reconocimiento oficial en Chile.

En el oficialismo, las posturas fueron muy amplias, desde una defensa remarcada al texto despachado por la comisión mixta a su oposición completa, no radicando dichas posiciones en un partido en particular.

En el primer grupo, se destacó la importancia de abrirse a la participación de los pueblos originales y continuar con un nuevo trato, mirando el futuro con una mirada inclusiva. También se valoró los acuerdos alcanzados en la mixta para asegurar un padrón claro antes de la votación; para que todos los pueblos originarios estén representados; y para que no se vulnerara lo establecido por el plebiscito, en orden a mantener los 155 escaños.

Asimismo, se refutó que la derecha haya sido obstruccionista en esta materia y se recordó que, justamente, la propuesta en trámite fue originada por diputadas y diputados de Renovación Nacional y apoyada por el Gobierno. De igual modo, se valoró que prosperara que las listas deban considerar un 5% para personas con discapacidad.

En otra visión, se criticó que haya reserva de cupos para grupos específicos en un Estado unitario, lo cual se estimó como discriminativo y un cambio en las reglas del juego, al modificar las normas de representación. Además, se defendió que el texto debía ser votado con un quórum de dos tercios y no de tres quintos, dado el carácter de la norma.

Intervinieron en el debate Carmen Hertz (PC), Andrea Parra (PPD), Gastón Saavedra (PS), Cristóbal Urruticoechea (RN), Pepe Auth (IND), Miguel Crispi (RD), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Vlado Mirosevic (PL), Jorge Rathgeb (RN), Emilia Nuyado (PS), Tomás Hirsch (IND), Jaime Mulet (FRVS), Ricardo Celis (PPD), Sebastián Torrealba (RN), Marcelo Schilling (PS), Matías Walker (DC), Osvaldo Urrutia (UDI), Miguel Ángel Calisto (DC), Miguel Mellado (RN), Gonzalo Winter (PCS), Carolina Marzán (PPD), Raúl Soto (IND), Mario Venegas (DC), Luis Rocafull (PS), Sebastián Álvarez (Evópoli), Camila Rojas (Comunes), Karol Cariola (PC), Leonardo Soto (PS), Harry Jürgensen (RN), Joanna Pérez (DC), Juan Antonio Coloma (UDI), Francisco Undurraga (Evópoli), Ximena Ossandón (RN), Manuel Monsalve (PS) y René Manuel García (RN). También expuso la posición del Gobierno la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar.

La propuesta aprobada

Lámina explicativa

El nuevo texto, más extenso y específico que el despachado en el primer trámite, agrega en el marco de las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental, referentes al proceso constituyente y nueva Constitución, artículos para garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en Chile en la Convención Constitucional por medio de la reserva de 17 de los 155 escaños establecidos.

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos para ser ciudadano chileno (art. 13 de la Constitución). Además, deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca y deberá acreditar que tienen su domicilio electoral en las regiones con mayor presencia de estos, según el pueblo al que pertenezcan.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de, a lo menos, tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato/a.

También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por, a lo menos 120 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

Otras normas

Sala

Luego, el texto especifica los requerimientos formales para hacer efectivo los patrocinios, así como los procedimientos a seguir, que incluyen la inscripción vía electrónica ante el Servicio Electoral y las exigencias de funcionamiento de la plataforma digital que lo soportará. También se cubren las normas de paridad; los lineamientos que deberán cumplir las cédulas electorales; y disposiciones de ordenamiento del proceso de parte del Servel.

La reforma, de igual modo, indica que podrán votar indistintamente por los/as candidatos/as convencionales generales de su distrito o indígenas de su propio pueblo:

  1. Los/as ciudadanos/as identificados por el Servel como electores indígenas.
  2. Los/as ciudadanos/as que, no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral.

 

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el solo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios, en el marco del proceso de elección de convencionales constituyentes.

Los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los 155 escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de la Constitución. Para estos efectos, se determinan las normas que deberá aplicar el Servel para descontar los escaños en cada distrito electoral, así como para determinar a quienes resulten electos como constituyentes.

La propuesta también define la inclusión de un 5% de personas con discapacidad en las listas para la elección de convencionales constituyentes y regulaba la situación de los representantes del pueblo tribal afrodescendiente chileno, norma que, como se dijo, no prosperó.

Por último, entre otras regulaciones, se definen las disposiciones relacionadas a la franja electoral; el sistema de reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados; y los efectos frente a las infracciones a las normas de esta reforma constitucional.