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Despachan nuevo estatuto de protección del denunciante de actos contra la probidad

La iniciativa, aprobada hoy por la Sala y enviada a trámite al Senado, define los derechos del denunciante, la operatividad del sistema, los requisitos y canales de la denuncia y sanciones para los infractores, entre otros puntos.

Dip. Marcela Hernando

A su segundo trámite legislativo, tras su aprobación en la Cámara de Diputadas y Diputados, fue enviado el proyecto (boletines refundidos 13115 y 13565) que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa.

El texto fue abordado en cuatro votaciones. Las tres primeras vinieron a ratificar la iniciativa en general (normas comunes, de quórum calificado y de ley orgánica constitucional) por una contundente votación favorable. Luego, en particular, se votó y se rechazó, por 32 votos a favor, 39 en contra y 61 abstenciones, una disposición que imponía una sanción especial de inhabilitación para ejercer la profesión a los abogados funcionarios infractores.

En el debate, las y los diputados resaltaron las ventajas del sistema definido en esta ley, en pro de fomentar la probidad en el ámbito público por medio de la facilitación de la denuncia de los actos que la contravengan, con la debida reserva de información y con sanciones para los infractores.

También se hizo un llamado al Ejecutivo a ampliar el mecanismo para todo el aparataje público, incluyendo a los órganos autónomos, que no están considerados en esta ley por no ser objeto de fiscalización de la Contraloría.

Intervinieron Marcela Hernando (PR), Ximena Ossandón (RN), Matías Walker (DC), Jorge Alessandri (UDI), Joanna Pérez (DC), Andrés Longton (RN), Leonardo Soto (PS), René Alinco (IND), Claudia Mix (Comunes), Bernardo Berger (RN), Marcos Ilabaca (PS), Leonidas Romero (RN), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Hugo Gutiérrez (PC) y Amaro Labra (PC). Además, participó el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

La propuesta, de acuerdo a los informes de las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Constitución, así como de Hacienda, que rindieron la diputada Marcela Hernando y el diputado Gastón Von Mühlenbrock (UDI), respectivamente, parte estableciendo definiciones básicas para el marco de la ley, entre ellas, lo que se entiende por administración del Estado, canal de denuncia y denunciante.

Luego, se especifica que el acceso a la protección es un derecho de todo denunciante de corrupción, que garantiza el ejercicio pleno de la integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo que, eventualmente, podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.

Canal de denuncia

Para la operatividad del sistema, el proyecto crea un canal de denuncias administrado por la Contraloría, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción o que afecten, o pudiesen afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviese participación personal de la administración del Estado o un organismo de esta.

Mediante un reglamento expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y suscrito también por el ministro de Hacienda, se regularán los aspectos técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del canal de denuncia, el que deberá contar con altos estándares de seguridad para impedir filtraciones.

La denuncia que se efectúe deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificación del denunciante.
  2. La narración circunstanciada de los hechos.
  3. La individualización de quienes los hubiesen cometido y de las personas que los hubiesen presenciado o que tuviesen noticia de ellos, en cuanto le conste al denunciante.
  4. La manifestación del denunciante de que su identidad tenga o no el tratamiento de reservada.

 

Además, se podrán acompañar a la denuncia, los antecedentes que sirvan de fundamento.

El texto también regula el procedimiento de la gestión de las denuncias presentadas, incluyendo la posibilidad de impartir procedimientos disciplinarios y sanciones, ya sea directamente por parte de la Contraloría o por la autoridad competente. Se regula también la obligatoriedad de informar a otros órganos persecutores y fiscalizadores, con el objeto de que se persigan las responsabilidades de los involucrados.

Reserva y deber de denuncia

Dip. rinde informe

De manifestar el denunciante la reserva de identidad, el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo serán reservados desde su ingreso al canal, aplicándose la misma reserva respecto de la individualización del denunciante. También se aplicará respecto de aquellas que, por no cumplir los requisitos legales, no se les hubiese dado curso.

Si con motivo de la denuncia que debe efectuar la  Contraloría, para el inicio o desarrollo de la investigación resulta estrictamente indispensable dar a conocer a la institución competente la denuncia y demás antecedentes aportados por un denunciante que ha manifestado reserva de identidad, la Contraloría deberá siempre reservarse para sí dicha identidad y adoptar todos los resguardos necesarios para evitar su identificación por otras personas a partir de los datos y antecedentes de la denuncia.

El proyecto establece que el personal de la administración del Estado tiene el deber de denunciar, con la debida prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren caracteres de delito o que fuesen constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.

La iniciativa también contempla la opción para el denunciante de solicitar a la Contraloría, al momento de efectuar la denuncia o con posterioridad, la adopción de medidas preventivas de protección, como no ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, o del término anticipado de su designación o contrato; no ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeña, sin su autorización por escrito; o no ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico.

La propuesta, asimismo, regula la tramitación de las medidas preventivas de protección; la alegación de represalias por causa de la denuncia efectuada por el personal de la administración del Estado; la tramitación de la reclamación de ilegalidad por represalia del acto o actuación administrativa; el uso del sistema de delación compensada; y la extensión de la aplicación de este estatuto especial.

Adicionalmente, se efectúan adecuaciones al estatuto administrativo y a los Códigos Penal y Procesal Penal, junto con un conjunto de normas transitorias que definen la vía de financiamiento y la entrada en vigencia de las distintas disposiciones de la Ley. En todo caso, las normas del estatuto entrarían a regir transcurridos 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que, a su vez, deberá dictarse en el plazo de seis meses de publicada la ley.

Finalmente, recordar que este proyecto fue iniciado en un texto impulsado por el Ejecutivo (boletín 13565) y una moción (boletín 13115) originada por Marcela Hernando (PR), Karin Luck (RN), Andrea Parra (PPD), Joanna Pérez (DC), Bernardo Berger (IND), Manuel Monsalve (PS), René Saffirio (IND), Raúl Saldívar (PS), Leonardo Soto (PS) y Renzo Trisotti (UDI).