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Sala ratificó acuerdo internacional relacionado con el registro de marcas

El protocolo aprobado, despachado ahora al Senado, presenta como objetivos simplificar los procedimientos con el fin de reducir los costos y las formalidades derivados de la protección de una marca; y facilitar la gestión posterior de esta protección, dado que el registro internacional equivale a un conjunto de registros nacionales.

Dip. Francesca Muñoz

Con la votación de 98 votos a favor, uno en contra y doce abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite el protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en la capital española el 27 de junio de 1989 y modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (boletín 13929).

De acuerdo con el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, entregado por la diputada Francesca Muñoz (RN), el acuerdo internacional tiene dos objetivos:

  • Simplificar los procedimientos con el fin de reducir los costos y las formalidades derivados de la protección de una marca.
  • Facilitar la gestión posterior de esta protección, dado que el registro internacional equivale a un conjunto de registros nacionales (solo es preciso renovar un registro y cambios tales como una titularidad o el nombre o dirección del titular puede inscribirse en el registro internacional mediante un sencillo procedimiento).

 

El texto plantea que, por sus características, su mayor flexibilidad y cantidad de miembros se propone adherir al Protocolo del Arreglo de Madrid y no así al Arreglo, ya que es la ruta que han seguido los países que se han adherido al sistema en los últimos doce años.

El Protocolo se complementa con el “Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo”, el cual consigna todas las cuestiones y procedimientos necesarios para la ejecución del Protocolo.

Contiene también las instrucciones administrativas para la aplicación del Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo.

En la discusión, los diputados Jorge Sabag (DC), Issa Kort (UDI) y Jaime Naranjo (PS) resaltaron el criterio unánime al interior de la Comisión para apoyar la propuesta, entendiendo que ella no afecta la normativa de derechos de autor, sino que, más bien, apunta a materias administrativas destinadas a simplificar gestiones que favorecen a los pequeños emprendedores.

Algunas de las materias incluidas

Sala

El Sistema de Madrid crea una unión para la cooperación en la presentación y examen de las solicitudes internacionales de registro de marcas que permite a los nacionales, domiciliados o que tengan un establecimiento industrial o comercial en el territorio de una parte contratante solicitar la protección simultánea en la totalidad o en algunos de los miembros del tratado.

El Protocolo contempla el establecimiento de una Oficina Internacional radicada en la OMPI (agencia especializada de las Naciones Unidas, creada en 1967 y que cuenta a la fecha con 191 Estados miembros), cuya tarea es gestionar el registro internacional de marcas, preparar las conferencias de revisión del tratado y ejecutar todas las tareas administrativas que la Asamblea le atribuya.

Para que el sistema pueda ser utilizado se requiere contar con una solicitud o registro nacional de una Parte Contratante y que el solicitante sea nacional o que esté domiciliado o cuente con un establecimiento en el territorio de dicho miembro. Todas las solicitudes deben ser presentadas a través de la oficina donde se ingresó la solicitud o registro que sirve de base a la solicitud internacional, que se denomina la oficina de origen.

Las oficinas de los países designados por el solicitante en su solicitud internacional deben pronunciarse en un plazo determinado sobre la registrabilidad a nivel nacional de la marca, cuyo registro ha sido internacionalmente pedido vía Sistema de Madrid, debiendo notificar tanto la denegación provisional como la definitiva a la oficina internacional de la OMPI y al solicitante.

En tanto oficina de origen, el Instituto  Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) deberá certificar que el contenido de la solicitud internacional sea conforme con el contenido de la solicitud o registro nacional que le sirve de base o fundamento, conforme a los contenidos mínimos establecidos en el Protocolo de Madrid (fecha y número de solicitud o registro, según corresponda; descripción de los productos y servicios; y ejemplares de la marca), y verificar que el conjunto de tasas haya sido pagado, cuando las tasas sean abonadas por intermedio de la oficina.

El texto remarca que, como oficina designada, la principal obligación sustantiva resultante de adherir al Sistema de Madrid consistirá en que toda marca inscrita en el Registro Internacional y respecto de la cual Chile haya sido designado, deberá quedar protegida a partir de la fecha en que se haya efectuado la inscripción en el Registro Internacional.

Por lo anterior, se produce el mismo efecto que si la marca hubiera sido objeto de una solicitud directa ante la Oficina de Marcas chilena. La misma regla se aplica para las marcas chilenas que utilicen el Sistema de Madrid para registrarse en diversos países. El proceso anterior, en todo caso, se invalida si la protección es denegada y notificada a la OMPI.

Otro punto es la denominada “extensión territorial”, que permite que una marca que se encuentra registrada para determinados territorios pueda con posterioridad extenderse a nuevas partes contratantes, así como también pueda ampliarse a los territorios de nuevos países que adhieran al Sistema de Madrid. Para ello, deberá efectuarse una petición expresa que estará sujeta a los mismos procedimientos y efectos que la solicitud para el registro internacional.

Por último, entre otros variados puntos, se contemplan variadas normas procedimentales y sobre publicidad del registro de la marca; plazos para la denegación del registro nacional por parte de las oficinas designadas y procedimientos a seguir en esta materia; el concepto de tasas; las lenguas oficiales del Sistema de Madrid; y plazos para la entrada en rigor de un nuevo miembro.