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Sala despacha proyecto que moderniza procedimientos concursales

La propuesta sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, al tiempo que perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado, a segundo trámite constitucional, el proyecto de ley (boletín 13.802) iniciado en mensaje, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.

El propósito de la iniciativa –informada a la Sala por la/s diputada/os Sofía Cid (RN) y Pepe Auth (IND), de las Comisiones de Economía y Hacienda, respectivamente- es fortalecer la estabilidad financiera de las micro y pequeñas empresas (MIPES), a través de la modernización de la normativa y los procedimientos concursales aplicables a ellas, consagrando mecanismos alternativos a la liquidación, más ágiles y sencillos.

Principales disposiciones

Para el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada, se establece que el deudor deberá acompañar, entre otros, un listado de todos los bienes de su dominio con su avalúo comercial; documentación que acredite el dominio de esos bienes; relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales; estado de deudas con nombre de acreedores, naturaleza y monto de créditos; y en caso de empresas deudoras que sean personas jurídicas, copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al deudor, con dos años de anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación voluntaria.

El deudor deberá consignar ante el tribunal un monto de 10 UF para solventar los gastos iniciales del procedimiento. Las personas deudoras que, de acuerdo con el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gocen del privilegio de pobreza se eximirán del pago; circunstancia que se acreditará con un certificado otorgado por el representante de la Corporación de Asistencia Judicial o de la entidad respectiva.

El juez podrá denegar dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria, ante la insuficiencia o incumplimiento de cualquiera de los requisitos o antecedentes mencionados.

Asimismo, el proyecto precisa que el liquidador o la persona que este designe, requerirá al deudor la entrega de los bienes a lo menos cinco días antes a la fecha de su realización. En dicho requerimiento, el liquidador levantará un acta de recepción señalando día, lugar y hora en que se entregaron los bienes, la que será firmada por el deudor y el liquidador. Esta acta deberá ser publicada por el liquidador en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes de practicada.

Durante la protección financiera concursal y para financiar sus operaciones, la empresa deudora podrá vender o enajenar activos cuyo valor no exceda el 20% de su activo fijo contable y contratar préstamos, siempre que no superen el 20% del pasivo señalado en su declaración jurada.

Todas las quiebras iniciadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, que carezcan de bienes o en que éstos no alcancen a cubrir los gastos necesarios para su prosecución, el respectivo tribunal, de oficio, a petición de parte o de la SUPERIR, podrá decretar el sobreseimiento temporal. La resolución se notificará por medio de aviso inserto en el Diario Oficial.

El que sin tener la calidad de deudor, veedor o liquidador, incurra en apropiación de bienes, defraudación a acreedores o proporcionar ventajas indebidas, valiéndose de un sujeto que sí tenga esa calidad, será castigado como autor del delito respectivo. Del mismo modo será castigado el que sin tener dicha calidad perpetrare alguno de estos hechos actuando con el consentimiento de quien tiene esa calidad o en su beneficio.

El abogado que, en el ejercicio de su labor profesional, perpetre o participe de forma punible con el deudor en la comisión de alguno de los delitos mencionados, será castigado adicionalmente con la pena de suspensión de la profesión durante el tiempo de la condena.

Otros aspectos de la normativa

El texto dispone que las juntas de acreedores y/o audiencias sean presenciales. Sin perjuicio de ello, a requerimiento del liquidador o del veedor, se podrán celebrar por medios remotos, digitales y/o electrónicos previa autorización del   tribunal correspondiente. Además, reduce el plazo para que los acreedores verifiquen sus créditos y aleguen sus preferencias ante el tribunal, de 30 a 15 días.

Del proyecto de ley, despachado tras siete votaciones, solo se rechazó por no sumar el quórum constitucional requerido, una disposición referida a la declaración de mala fe cuando los antecedentes documentales o la indicación de activos del deudor sean incompletos o falsos.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo a la Partida Ministerio de Economía. Para los años siguientes se hará conforme a las respectivas leyes de presupuestos.

En el debate de este proyecto de ley intervinieron los diputados Miguel Mellado (RN), Marcelo Díaz (IND), Daniel Núñez (PC), Pedro Velásquez (IND) y Jaime Naranjo (PS).