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Trabajo analiza proyecto que regula cambio de fondos de pensiones

La Comisión de Trabajo contó con la presencia del ministro de Hacienda, el superintendente de Pensiones, el vicepresidente del banco Central y el presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, quienes entregaron sus visiones en torno al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula los cambios de fondos de pensiones. 

La Comisión de Trabajo analizó el proyecto que busca “proteger las pensiones de las transferencias masivas entre fondos de pensiones” (boletín 13.959) y reemplaza el inciso 3º del artículo 32 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, dijo que la iniciativa es altamente importante, “ya que regula los cambios de fondo de pensiones cosa que es un tema de preocupación transversal. Las AFP han hecho un buen trabajo, sin embargo en el último tiempo, hemos tenido solicitudes masivas de cambios de fondos. Se trata de un gran contingente de afiliados que cambia de fondos, situación que tiene varias consecuencias, puesto que se alteran los precios de los instrumentos de mercado y en el tipo de cambio. La misma OCDE dice que este tipo, además, reducen los retornos individuales. Normas como esta hay en diversos países del mundo y algunos estudios respaldan medidas como estas”.

Entidades reguladoras

Por su parte, Joaquín Vial, vicepresidente del Banco Central, dijo que el problema que busca solucionar el proyecto “lo estamos advirtiendo hace mucho tiempo”. Hizo ver los inconvenientes que existen y que más atañen a la institución que representa.

“Hemos dicho que es importante regular las actividades de asesoría no personalizada que generan una serie de cambios masivos en los fondos de pensiones. Es una preocupación por los impactos que estos cambios tiene sobre el buen funcionamiento del mercado financiero y, por ende, en la política monetaria. Estos cambios llevan a una volatilidad anormal y se generan presiones que desestabilizan los precios. Tiene una serie de otros efectos y, tal como decía el ministro, el tipo de cambio igualmente se ve afectado”.

A su vez, Osvaldo Macías, superintendente de Pensiones, indicó que el proyecto establece regulaciones a los movimientos de pensiones y eso es positivo. Sostuvo que las personas creen que van a ganarle al mercado o adivinar lo que va a pasar y se cambian entre fondos extremos y no adyacentes en una mayoría de las veces. Estos cambios reiterados de fondos, añadió, generan riesgos y un mal desempeño y distorsionan las carteras de pensiones y, por ello, es importante avanzar en una mayor regulación como las que se proponen en este texto, así como avanzar en educación financiera.

Finalmente, el presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, Joaquín Cortez, indicó que supervisan el 75% de los activos del mercado financiero “y el motivo por el que estamos acá es que si bien no supervisamos los fondos de pensiones, nuestro mandato nos lleva a vela porque el mercado no se vea afectado, cosa que sucede con los movimientos masivos en los cambios de fondos de pensiones; y por eso la propuesta de ley busca regular el sistema y no terminar perjudicando a los afiliados y no solo a los que se cambian”.

Cabe destacar que la instancia acordó citar e invitar nuevamente a los personeros, con el objeto de recibir las opiniones por parte de las y los diputados. Igualmente, quedó pendiente la exposición de la ministra del Trabajo, María José Zaldivar.

Alcances de la iniciativa

El texto, en un artículo único, dispone que los afiliados podrán transferir el valor de sus cuotas a otro tipo de fondo, transferencias que se materializarán en los plazos y según el procedimiento que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general, no pudiendo establecer plazos superiores a 30 días corridos contados desde que la Administradora reciba la respectiva solicitud de cambio.

La referida norma restringe las transferencias mediante una de las siguientes limitaciones, considerando los potenciales beneficios, directos o indirectos, que implicaría cada restricción a los afiliados y al sistema financiero en general:

 

a) Que las transferencias solo se puedan efectuar hacia tipos de Fondos adyacentes en su denominación, sin límite de transferencias por año

b) Que no se puedan efectuar más de dos veces dentro de un año calendario, sin límite respecto de Fondos adyacentes.

 

Estas limitaciones no se aplicarán respecto a las cuentas de ahorro voluntario, de cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, ni a los afiliados al momento de pensionarse, quienes en caso de aplicar el literal a), solo podrán optar sin restricción por los Fondos C, D y E.

Por su parte, el articulado transitorio define que esta ley comenzará a regir el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial y, también, que las solicitudes de traspaso anteriores se regularán por la normativa vigente a la fecha de la solicitud, independiente de que el traspaso efectivo se realice después que la ley entre a regir.