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Aprueban cambios a normas sobre administradores de tribunales

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó el proyecto a segundo trámite constitucional al Senado.

Tribunales de justicia

Por unanimidad de 144 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite constitucional al Senado el proyecto de ley (boletín 6.464), iniciado en moción, que modifica normas del Código Orgánico de Tribunales, relativas a la calificación y remoción de los administradores de tribunales.

El objetivo de esta moción, ingresada a trámite legislativo el 15 de abril de 2009 por el diputado Tucapel Jiménez (PPD) y los exdiputados Francisco Chahuán y Álvaro Escobar, es garantizar la independencia del administrador del tribunal en el ejercicio de sus funciones, de manera que responda de su correcto desempeño ante autoridad judicial ajena al propio tribunal que administra.

Principales disposiciones

En primer término, el texto  modifica el Título II del Código Orgánico de Tribunales denominado “De los juzgados de garantía y de los Tribunales de juicio oral en lo penal” derogando una norma relativa a las atribuciones del Comité de Jueces, para eliminar el “resolver acerca de la remoción del administrador”.

Luego, en lo relativo a las facultades del juez presidente del comité de jueces, específicamente en cuanto a velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal, la moción elimina una disposición que le permitía “proponer al comité de jueces la remoción del administrador del tribunal”.

En el Título III, que regula las atribuciones y deberes de los jueces de Letras, la iniciativa deroga lo referente a “proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal”.

Una cuarta modificación dispone que el presidente de la Corte de Apelaciones respectiva calificará a los administradores de tribunales de la jurisdicción, teniendo a la vista “un informe que deberá emitir el ministro visitador correspondiente”.

Finalmente, el proyecto establece que la remoción del administrador del tribunal podrá ser solicitada por el ministro visitador respectivo, mediante informe fundado y será resuelta por el presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente, con apelación ante la Corte Suprema, recurso que se someterá a los mismos plazos establecidos (es decir, dos días hábiles).

En el debate de este proyecto de ley intervinieron los diputados Matías Walker (DC), Gonzalo Fuenzalida (RN), Leonardo Soto (PS), Tucapel Jiménez (PPD) e Iván Flores (DC).