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A Sala proyecto que modifica vigencia de credencial del Registro Nacional de la Discapacidad

La propuesta aprobada en la Comisión de Desarrollo Social, se basa en que, actualmente, la obtención de la credencial tiene un carácter temporal, aun cuando existen discapacidades que son permanentes.

La Comisión de Desarrollo Social aprobó y despachó a Sala el proyecto, originado en moción, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, en lo que respecta a la vigencia de la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (boletín 11.312).

Previo a su votación, la instancia escuchó al director nacional (s) del Servicio Nacional de Discapacidad, Francisco Subercaseux, quien explicó las etapas para acreditar la discapacidad, procesos de calificación y certificación de la misma e informó algunas conclusiones de los informes nacionales y regionales que se están ejecutando, actualmente, del “Plan Nacional de Calificación y Certificación”.

En específico, el proyecto, que corresponde a una moción de la diputada Marcela Hernando (PR), tiene un artículo único que indica que el otorgamiento de las credenciales de inscripción “podrán revestir el carácter de temporal o permanente y los certificados que determine el reglamento”.

La iniciativa señala que, a diferencia de la cédula de identidad, la credencial no contiene foto, por lo que no se justifica su renovación para las discapacidades permanentes, a menos que exista pérdida o deterioro de esta.

Por otra parte, recuerda que la renovación de esta credencial implica que la persona discapacitada debe presentarse ante el Registro Civil u oficinas públicas que en muchos casos no cuentan con instalaciones necesarias para su desplazamiento, situación que de alguna manera, disminuye la disposición de las personas a renovar, cada dos años, dicha credencial.

El texto será informado por la diputada Sandra Amar (Ind).

Director Senadis

En su exposición, Francisco Subercaseux, informó que de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.422, la única manera de acreditar la discapacidad es por medio de la calificación y certificación de la misma.

Detalló, que de acuerdos a los informes nacionales y regionales que se están ejecutando del “Plan Nacional de Calificación y Certificación”, solo un 13,8% de las personas con discapacidad están inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND).

Por ello, sostuvo, “es relevante mejorar todo el proceso (…), necesitamos que el Plan Nacional de Calificación y Certificación tenga impacto, para que podamos llegar a más personas con discapacidad con el objetivo de realizar políticas públicas más sólidas para este grupo que es muy importante para esta sociedad”.

Además, indicó que se está trabajando en el diagnóstico de los informes entregados por el mencionado plan, junto al Ministerio de Salud, para mejorar las dificultades de acceso y procesos para la inscripción en el registro.

En cuanto a dicha inscripción, la norma estipula que se requiere la “Calificación de la Discapacidad”, que se obtiene  presentando informes biométricos, sociales y redes, y de valoraciones de Desempeño en Comunidad.

Aceptada la información en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y completado el expediente de calificación, se dicta una resolución que certifica la discapacidad; y se procede a la inscripción en el registro, emisión del certificado y de la credencial de discapacidad en el Registro Civil.