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A segundo trámite proyecto que protege propiedad intelectual de obras visuales, gráficas y plásticas

La propuesta apunta a dar un marco regulatorio a los derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores o creadores de obras visuales de imagen fija y de obras de arte gráficas y plásticas, tales como pinturas, dibujos, fotografías, bocetos, grabados, esculturas, litografías, cerámica, tapicería e ilustraciones.

Dip. Renzo Trisotti

A segundo trámite al Senado se despachó el proyecto de ley, iniciado en moción (boletín 13098) que establece y regula determinados derechos de autor en materia de propiedad intelectual, respecto de los artistas y creadores de obras visuales de imagen fija, obras de arte gráficas y plásticas.

La iniciativa informada a la Sala por su autor, el diputado de la Comisión de Cultura Renzo Trisotti (UDI), dispone que los derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores o creadores de obras visuales de imagen fija y de obras de arte gráficas y plásticas, tales como pinturas, dibujos, fotografías, bocetos, grabados, esculturas, litografías, cerámica, tapicería e ilustraciones, se regirán por las disposiciones especiales que contempla esta ley, y en lo no previsto en ella, por la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

En segundo lugar, define como expresiones de las artes visuales, entre otras, a la pintura, el dibujo, la escultura con distintos materiales, el grabado, la fotografía, los planos, los mapas, las instalaciones, el arte postal, el arte del montaje, los multimedios, el diseño, el arte digital, el diseño gráfico o de productos, los bocetos o las ilustraciones; y en general, todas aquellas que utilicen la imagen fija como técnica de expresión artística.

El autor de obras visuales de imagen fija, de obras de arte gráficas o plásticas gozará del derecho irrenunciable, inalienable e intransferible por actos entre vivos de percibir el 5% del precio de reventa de dicha obra, descontados los impuestos, que se efectúe después de la primera transferencia hecha por el autor.

El citado derecho será transmisible a los herederos del autor y su ejercicio se realizará a través de la entidad de gestión colectiva que los represente, la cual deberá actuar de modo eficaz y transparente, tanto en la recaudación como en la distribución del derecho.

Además, se deberá notificar al afiliado que corresponda que se ha hecho efectivo el pago en el plazo máximo de tres meses, desde que este haya tenido lugar, debiendo liquidar el importe al titular por concepto de este derecho de participación, en un máximo de seis meses, contados desde el día de pago, salvo que en dicho plazo el titular reclame la liquidación, en cuyo caso se efectuará en el mes siguiente.

No obstante, agrega la norma, transcurrido el plazo de 70 años desde la fecha de fallecimiento del autor, la obra pertenecerá al patrimonio cultural común.

Otras consideraciones

Obras de arte

El texto precisa que el artista tendrá derecho a prohibir la exhibición de pinturas, esculturas, fotografías, dibujos y demás obras de artes gráficas o plásticas, con fines publicitarios o comerciales o condicionarla al pago de una retribución, cuya determinación quedará sujeta a las reglas previstas en esta ley y en la de Propiedad Intelectual, a menos que haya mediado autorización o cesión de derechos del autor, sin perjuicio de las excepciones legales.

La reproducción, mediante fotografía, dibujo o cualquier otro procedimiento, de monumentos, estatuas y, en general, de las obras artísticas que adornan permanentemente plazas, avenidas y lugares o espacios públicos que pertenezcan al patrimonio cultural común, será libre y no estará sujeta a remuneración, siendo lícita la publicación y distribución sin fines lucrativos de tales reproducciones.

Quedarán expresamente exceptuadas de pagar una retribución, las reproducciones señaladas cuando se realicen por quienes tienen como oficio tomar fotografías, hacer retratos o dibujos de personas naturales en espacios públicos o de monumentos u obras que sean de dominio común; y las reproducciones materiales de las mismas, efectuadas por artesanos, quienes siempre tendrán derecho a obtener una retribución económica por la venta de artesanía o por la prestación de sus servicios, según corresponda.

En la misma línea se agregan al listado anterior las reproducciones que realicen los estudiantes con fines académicos; las reproducciones que se circunscriben a un uso circunstancial o incidental en los términos previstos en ley sobre Propiedad Intelectual, y las reproducciones destinadas a un uso personal o doméstico.

Los recintos privados o particulares, tales como pubs, restaurantes u otros, tendrán derecho a exhibir y reproducir sin fines lucrativos las obras de arte gráficas o plásticas ubicadas en sus dependencias y que hubiesen sido adquirido de acuerdo a la ley.

Sin embargo, si estas se utilizan con fines comerciales o publicitarios reportando beneficios económicos directos deberá remunerarse a su autor conforme a las reglas generales, a menos que haya mediado autorización expresa para su exhibición con fines lucrativos, o el autor les haya cedido sus derechos.

En el debate de este proyecto hicieron uso de la palabra la/os diputa/os Carolina Marzán (PPD), Marcelo Díaz (IND), Renzo Trisotti (UDI), Giorgio Jackson (RD), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Esteban Velásquez (FRVS) y el ministro (S) de las Culturas, Juan Carlos Silva.

La moción sumó 114 votos afirmativos y 8 abstenciones en su votación general. Mientras, la particular, que abarcó el artículo quinto relativo a la exhibición de obras en espacios públicos, registró 101 votos a favor, nueve en contra y nueve abstenciones.

La moción fue originada, además del diputado Trisotti, por Carolina Marzán (PPD), Nino Baltolu (UDI), Miguel Ángel Calisto (DC), Marcelo Díaz (IND), Gonzalo Fuenzalida (RN), Amaro Labra (PC) y Cristóbal Urruticoechea (RN).