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Inician estudio de proyecto que prohíbe la venta de teléfonos con obsolescencia programada

La iniciativa, analizada por la Comisión de Futuro y Ciencias, busca prohibir la venta y comercialización de todo tipo de dispositivo móvil, cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente en su diseño o por medio de actualizaciones posteriores del software, que busquen acelerar el fin de su vida útil, lo que conlleva a su sustitución por productos recientes.

Dip. José Miguel Castro

La Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputadas y Diputados inició la discusión del proyecto que modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada (boletín 12.226).

Para lo anterior, el grupo de legisladores/as escuchó a la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, quien indicó que, dentro de los dispositivos móviles que circulan en el mercado, más del 60% no son vendidos por las entidades reguladas por la Subtel, sino que corresponden al comercio formal, donde no se tiene “ninguna propiedad para fiscalizar ni dar instrucciones”.

Agregó que en el mercado de telecomunicaciones existe una cantidad diversa de dispositivos, entre celulares, televisores, decodificadores y otros, que con la tecnología del 5G se van multiplicar.

El diputado José Miguel Castro (RN), principal autor del proyecto, informó que la práctica de la obsolescencia programada afecta particularmente a los consumidores de la telefonía celular y de dispositivos móviles, cuya adquisición se ha masificado de manera exponencial en los últimos años, principalmente con la llegada de los “Smartphone”.

Planteó que se debe incluir en esta normativa no solo a los teléfonos y dispositivos móviles, sino también artículos tecnológicos con obsolescencia programada, punto que se debería analizar con el Ministerio de Ciencias.

Proyecto de ley

Comisión de Futuro

La iniciativa busca prohibir a los proveedores la comercialización y/o venta de teléfonos y dispositivos móviles, que cuenten con una programación, de fábrica o mediante actualizaciones posteriores, que reduzcan arbitrariamente su durabilidad o su funcionalidad, por medio de la ralentización o el termino anticipado de su vida útil.

Agrega, que la infracción a esta obligación se sancionará con multa de hasta 750 UTM. En caso de conducta reiterada del proveedor se podrá sancionar con multa de hasta 1.000 UTM.

Además, indica que un reglamento dictado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones determinará las condiciones técnicas que definan el tiempo estimado y razonable para la duración de la vida útil de teléfonos y dispositivos móviles.

Asimismo, dicho marco normativo tendrá que definir la manera en que los proveedores deberán dar garantía a los consumidores de no encontrarse alterado el funcionamiento y operatividad de los celulares y dispositivos móviles.

La instancia legislativa, presidida por el diputado Jaime Tohá (PPD), indicó que en la próxima reunión analizarán la situación de otros países en donde existe una legislación relativa a este tema cuyo ejercicio se desarrolla de manera exitosa.