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Al Senado proyecto que establece igualdad de género en denominación de bienes de uso público

La iniciativa busca terminar con la invisibilización que por años ha tenido el aporte y contribución social de las mujeres a nuestra sociedad.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer un criterio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de denominación de bienes nacionales de uso público cuya administración corresponda a las municipalidades.

El texto, que pasó a segundo trámite constitucional, con 136 votos afirmativos y sólo 6 abstenciones, señala en sus fundamentos que en Chile, como en otros países, la mayoría de los lugares públicos tienen la denominación de una persona natural y que, por lo general, corresponde a un hombre.

Las y los diputadas(os) intervinientes en el debate ejemplificaron que en la ciudad de Santiago, sólo el 8% de las calles tiene el nombre de una mujer, mientras que para el caso de los hombres ese porcentaje sube al 54%.

Recordaron que la asignación de nombres de personas a tales bienes tiene como fin, expresar un reconocimiento y valoración social hacia ellas, o bien conservar su memoria.

Si bien se reconoció que esta práctica responde a diversos factores culturales, políticos e históricos, evidencia claramente un espacio público masculinizado; en el cual el reconocimiento social se otorga desigualmente. Agregaron que, al masculinizar esos lugares, se invisibiliza el aporte y contribución social de las mujeres en nuestra sociedad, siendo necesario corregir dicha desigualdad.

Intervinieron en el debate los(as) diputados (as) Andrés Molina (Evópoli), Andrea Parra (PPD), Maite Orsini (RD) y Cristóbal Urruticoechea (RN).

Articulado

La futura norma de artículo único, precisa que “Las municipalidades propenderán a que la denominación que se le asigne a tales bienes, y siempre que  estos correspondan a nombres de una persona natural, se efectúe equitativamente entre hombres y mujeres“.

Además, establece un artículo transitorio que estipula que la norma comenzará a regir en el plazo de tres meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.