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Sala aprueba idea de legislar de proyecto sobre Royalty Minero

La iniciativa que busca establecer una compensación del 3% a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, sin embargo fue objeto de una reserva de constitucionalidad por parte del ejecutivo, que objetó el contenido de la norma.

Tras un debate que se prolongó por dos jornadas, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general, por 91 votos a favor, 36 en contra y 15 abstenciones, el proyecto de ley de Royalty Minero (boletín 12093).

La iniciativa, que previamente había sido analizada por la comisiones de Minería y Hacienda, había iniciado su debate este martes, día en el que no fue sometida a votación debido a la gran cantidad de parlamentarios inscritos para intervenir en la discusión.

Durante esta jornada hizo uso de la palabra el Ejecutivo, que remarcó la inconstitucionalidad de la norma y, por ende, su rechazo al texto legal.

En primer término, el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, insistió en que la moción es inconstitucional porque hace referencia a la creación de un tributo, que es atribución exclusiva del Presidente de la República.

Asimismo, precisó que “desde el punto de vista conceptual, el impuesto a la minería tiene una tasa variable, aumenta o disminuye según el precio del mineral… cómo ha estado el precio del cobre la recaudación también ha aumentado y seguirá aumentando durante el resto del año, tanto por su valor como por la tasa, por lo que hoy ya tenemos un mejor precio, ya tenemos una mejor recaudación”, enfatizó.

A su turno, el biministro de Minería y Energía, Juan Carlos Jobet, precisó que el litio en Chile ya recauda cerca del 45% de sus ganancias por concepto de contratos e impuestos. A ello dijo, se debe agregar el estancamiento de la demanda de cobre, que ha ido perdiendo participación de mercado en los últimos 20 años.  “El país lo que tiene que hacer es aumentar los niveles de producción y exportación y no impulsar una legislación express que hace daño a Chile”.

En esa línea, el subsecretario general de la Presidencia, Máximo Pavéz, anunció reserva de constitucionalidad con el objeto de frenar el trámite del proyecto.

Intervinieron en el debate durante la presente jornada las y los diputados Catalina Pérez (RD); Iván Flores, Gabriel Silber y Miguel Ángel Calisto (DC); Karol Cariola, Marisela Santibáñez, Daniel Núñez y Camila Vallejo (PC); Issa Kort (UDI); Claudia Mix (Comunes); Leopoldo Pérez y Luis Pardo (RN); Vlado Mirosevic (PL); Leonardo Soto, Maya Fernández, Marcelo Schilling, Marcos Ilabaca, Emilia Nuyado, Fidel Espinoza y Manuel Monsalve (PS);  Francisco Undurraga, Andrés Molina (EVOP); Gonzalo Winter (CS) y los independientes René Alinco, Natalia Castillo, Raúl Soto y Pablo Vidal.

El proyecto de ley volverá ahora a la Comisión de Minería por ser objeto de indicaciones, para su análisis en particular.

Cabe recordar que si bien la iniciativa había sido ingresada a tramitación en septiembre de 2018, solo en marzo del año pasado se dio prioridad a su discusión legislativa, la que debió ser congelada debido a la prioridad que el parlamento asignó en su oportunidad, a la agenda legislativa para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

Contenido del proyecto

Actividades mineras

La iniciativa de artículo único, en primer trámite constitucional, establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

Esta compensación deberá destinarse en un 50% a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 50% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.

Asimismo, se establece que la compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.

Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.