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A tercer trámite proyecto que modifica Código Penal en lo referido a delito de incendio

El texto derivado ahora al Senado busca adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, actualizando su redacción a la realidad actual, para asegurar su aplicación y evitar problemas en su interpretación.

Testera y ministro

La Sala de la Cámara aprobó en general y en particular, y despacho al Senado, a su tercer trámite, el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de incendio (boletines 13.716 y 13.719).

El objetivo del proyecto -iniciado en moción de senadores y en mensaje del Ejecutivo- es adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, actualizando su redacción a la realidad actual, para asegurar su aplicación y evitar problemas en su interpretación.

Lo anterior, en atención al incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios particularmente a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior; acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica, vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.

Además, se observa que dichos ataques incendiarios que ocurren principalmente en las carreteras, donde los pasajeros de vehículos son obligados a descender y luego los móviles son quemados; o bien, son quemas que se producen en la noche cuando los vehículos están estacionados, como ocurrió con el trasportista Juan Barrios, que se encontraba durmiendo en su camión cuando sufrió el ataque incendiario y falleció días después producto de graves quemaduras.

Votaciones

Respecto a la votación en general, la iniciativa contó con 93 votos a favor, 28 en contra y nueve abstenciones. Luego se realizaron votaciones separadas, respecto de indicaciones renovadas en la Sala por el diputado Miguel Mellado (RN).

La primera modificación aprobada (por 67 votos a favor, 60 en contra y cuatro abstenciones) incluye dentro de los ataques incendiarios con resultado de muerte, a los que se realicen a recintos y vehículos policiales, para lo cual se aplicará la pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado.

La segunda indicación (contó con 68 votos a favor, 58 en contra y 7 abstenciones) señala que si el incendio se ejecuta en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hay una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo.

A su vez, en votación separada, se rechazó por 57 votos a favor, 69 en contra y 8 abstenciones, cambiar el encabezado del artículo 476 que señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (por presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo) al que incendie un edificio destinado a servir de morada, que no esté actualmente habitado.

Cabe mencionar que respecto de las dos indicaciones aprobadas el diputado Marcos Ilabaca (PS) hizo reserva de constitucionalidad por estimar que se vulnera el principio de proporcionalidad de la pena.

Contenido del proyecto

Las modificaciones al Código Penal introducen en el delito de incendio nuevos lugares y vehículos motorizados y medios de transporte, que no existían al momento de publicarse la normativa.

Entre las normas se actualiza el tipo penal, incluyendo sanciones a “los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años), sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho (…)”.

Agrega que “el que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.

Por otra parte, se castiga a quien ejecute el incendio en los lugares antes mencionados con presidio mayor en su grado mínimo.

Debate

Ministro del Interior

Luego del informe de la Comisión de Constitución, entregado a la Sala por el diputado Miguel Mellado (RN), el ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado, se refirió a la propuesta legal.

La autoridad explicó que la denominada “Ley Juan Barrios” es un proyecto importante, que busca dar una señal y herramientas para el delito de incendio, que ocurre, principalmente, en lugares de la Macrozona Sur. Agregó que no aumenta las penas, sino que busca actualizar el tipo penal que está obsoleto, ya que está vigente desde que se publicó el Código Penal en el siglo XIX.

Posteriormente, intervinieron los diputados RN Cristóbal Urruticoechea, Bernardo Berger y Jorge Rathgeb; los UDI Osvaldo Urrutia y Sergio Bobadilla; PPD Andrea Parra; DC Matías Walker; Evópoli Luciano Cruz-Coke; y PS Marcos Ilabaca.