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Aprueban normativa que busca definir un marco para el retorno seguro al trabajo presencial

La propuesta, enviada ahora a tercer trámite al Senado, considera la situación de quienes deberían permanecer en funciones de trabajo a distancia o sin contacto de terceros; establece exigencias para los empleadores para el trabajo presencial; e instaura un seguro obligatorio de salud para situaciones de enfermedad y muerte por covid-19, entre otros puntos.

Trabajador con mascarilla

Definir condiciones y medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19 (boletines 13600 y 13743), es el objetivo del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachado al Senado, para cumplir con su tercer trámite.

La propuesta indica que, durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora consientan en ello, cuando estos acrediten alguna condición que genere un alto riesgo (ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras); si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión; o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.

La citada obligación deberá cumplirse dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante la Inspección del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla con la norma.

Si la naturaleza de las funciones no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.

Además, se obliga a los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos, el testeo diario de la temperatura del personal y clientes, así como de contagios; medidas de distanciamiento físico seguro; disponibilidad de agua y jabón, junto con dispensadores de alcohol gel certificado; sanitización periódica de las áreas de trabajo; medios de protección para los trabajadores, como mascarillas certificadas; definición y control de aforo (trabajadores y público); y especificación de turnos, entre otros puntos.

El texto impide el cobro a los trabajadores de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas y prohíbe a las empresas que no cuenten con el citado protocolo a retomar o continuar sus actividades presenciales. Aquellas que ya están en funcionamiento, deberán incorporarlo en un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la ley. En caso de no acatar estas normas, los empleadores serán afectos a sanciones.

El texto también establece que no se aplicarán los plazos regidos por la Ley de incapacidad laboral para hacer efectivo el cobro de la licencia médica cuando estas estén referidas a Covid-19, lo que también regirá para las licencias preventivas.

Seguro Individual Obligatorio de Salud

Dip. Jorge Brito

Los informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, entregados por el diputado Jorge Brito (RD), la diputada Sofía Cid (RN), respectivamente, señalan que otro marco de normas viene a crear y regular un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, con labores presenciales (total o parcial).

El seguro se destinará a financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad Covid–19. Asimismo, contemplará una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada Covid-19.

Quedarán afectos a dicho seguro:

  1. Los afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
  2. Los cotizantes de una isapre, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

 

El seguro, contratado por el empleador, deberá cubrir tanto los riesgos de salud como de muerte, para lo cual la propuesta define el monto de las indemnizaciones correspondientes y su finalidad; regula el modelo de la póliza y la prima; y menciona las exclusiones del seguro, los procedimientos relacionados con este tema y los beneficiarios en caso de fallecimiento.

Debate y votaciones

En el debate, los diputados independientes Patricio Rosas y Marcelo Díaz resaltaron la importancia de avanzar en un retorno gradual y seguro al trabajo, con los resguardos planteados en el proyecto de ley. Llamaron sí a que el Gobierno busque hacer efectivo este marco normativo, con fiscalizaciones adecuadas y aplicando las sanciones correspondientes a los infractores.

Por su parte, el ministro del Trabajo, Patricio Melero, y el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, expresaron el apoyo del Gobierno a la propuesta, pero refutaron e hicieron reserva de constitucionalidad de la norma que define que, mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria, los diagnósticos por Covid-19 o la definición de contacto estrecho que recaiga sobre las y los trabajadores en labores en los días previos a dicho diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral, salvo que exista evidencia que permita fundar lo contrario.

En las votaciones, dicha norma fue rechazada al registrarse 70 votos a favor, 64 en contra y siete abstenciones (los votos favorables no superaron la suma de los contrarios y las abstenciones). En tanto que el articulado restante se ratificó junto con la aprobación en general, en una sola votación que verificó 142 votos a favor y una abstención.

Convenios aéreos

Dip. Miguel Ángel Calisto

En esta sesión también se expusieron y votaron cuatro convenios internacionales relacionados a servicios y transporte aéreo para lo cual se contó con los respectivos informes de la Comisión de Relaciones Exteriores que fueron presentados a la Sala por el diputado Miguel Ángel Calisto (DC).

Los acuerdos corresponden a los siguientes:

  • Con la Mancomunidad de las Bahamas, suscrito en Nairobi el 12 de diciembre de 2018 (boletín 14185).
  • Con Israel, suscrito en Jerusalén el 26 de junio de 2019 (boletín 14186).
  • Con Luxemburgo, suscrito en Nueva York el 26 de septiembre de 2019 (boletín 14187).
  • Con Ruanda, suscrito en Áqaba (Jordania) el 4 de diciembre de 2019 (boletín 14188).

 

Las propuestas pasaron ahora a segundo trámite al Senado.

 

Foto de trabajador: Cleyder Duque través de Pexels.