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A ley proyecto que elimina alza postergada de los precios de planes de las isapres

La propuesta, despachada al Ejecutivo en tercer trámite, impide la aplicación de alzas en los valores en 2020 y 2021. Además, redefine la forma en que se deberá realizar la fijación de los precios de los planes ofrecidos, así como las atribuciones que tendrán los cotizantes en relación a dicha materia.

Sala

La reestructuración del sistema de fijación de precios de los planes de las instituciones de salud previsional y el congelamiento, con efecto retroactivo, del alza de los valores registrados en 2020 y 2021 son parte esencial del proyecto aprobado por la unanimidad de la Sala de la Cámara y enviado al Ejecutivo para su promulgación como ley.

La propuesta, que tuvo su origen en tres mociones iniciadas por diputadas y diputados el año pasado (boletines 13502, 13503 y 13504), fue aprobada y despachada a segundo trámite el 18 de agosto de 2020, tenía como foco el congelamiento del alza de precios de los planes de las isapres en el contexto de la pandemia.

En el Senado, con el patrocinio del Gobierno, se establecieron un conjunto de normas que modifican el sistema de fijación de precios en forma permanente, eliminando esa facultad a las isapres y trasladando el proceso a la Superintendencia de Salud.

En el debate, las y los legisladores resaltaron la importancia de la iniciativa, la cual se calificó como un avance que permitirá asegurar las prestaciones de salud de las personas en el actual contexto que vive el país. Sin embargo, algunas voces estimaron que aún falta por avanzar en la materia, estableciendo el derecho garantizado a la salud.

Intervinieron Patricio Rosas (IND), Miguel Crispi (RD), Juan Luis Castro (PS), Karol Cariola (PC), Tomás Hirsch (IND), Jorge Sabag (DC), Marcela Hernando (PR), Karim Bianchi (IND), Ricardo Celis (PPD), Marcelo Díaz (IND), Ximena Ossandón (RN), Amaro Labra (PC), Raúl Leiva (PS), Víctor Torres (DC), Maya Fernández (PS), Iván Flores (DC), Pedro Velásquez (IND) y Cristina Girardi (PPD). En representación del Ejecutivo participó el ministro Enrique Paris.

Freno al alza de los precios

Isapre Benmédica

En primer término, el proyecto define que los ajustes de precios de los planes de salud informados por las isapres para el periodo 2020-2021, que se comenzarían a aplicar en el mes de julio, “quedarán sin efecto” y, por tanto, las instituciones “no podrán aplicar estos reajustes”. La Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido.

Además, el proyecto fija un nuevo procedimiento para realizar modificaciones a los precios base de los planes de salud, proceso que ahora estará a cargo de la Superintendencia de Salud.

La entidad, anualmente, fijará un indicador máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación del precio. Para ello calculará los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, frecuencia de uso y variación del costo en subsidios por licencias médicas, entre otros factores.

Se considerará como período de referencia del indicador los meses de enero a diciembre de al menos los dos años anteriores a la publicación del mismo. La autoridad competente dará a conocer este indicador los primeros diez días del mes de marzo de cada año y las isapres tendrán 15 días de plazo para informar su decisión de aumentar o no el precio base de los planes.

En caso de aumento, las isapres deberán aplicar el porcentaje de ajuste a todos sus planes de salud, el cual no podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia.

En el evento de que el indicador sea negativo, las Isapres no podrán subir el precio.

Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio cada año, con algunas excepciones específicas (por ejemplo, que los planes tengan menos de un año de vigencia).

Otras normas

Para que las isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, pudiendo establecer cumplimientos parciales que no podrán ser inferiores al 50% de la establecida en el decreto respectivo.

El indicador que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá, en ningún caso, ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos de 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior.

La propuesta exige a las isapres que, frente a adecuaciones en los planes y el rechazo de los afiliados a las alternativas presentadas, no se modifique el factor asociado al plan de salud, si este fuera superior. Y cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.