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Continúa estudio de proyecto que establece protección a la información neuronal

La Comisión de Ciencia debatió proyecto que entrega mayor estatus a los datos mentales estableciendo a los neuroderechos como una nueva categoría de Derechos Humanos y otorgar la posibilidad de investigar la mente mediante inteligencia artificial, pero sin pasar a llevar la privacidad del paciente.

En el marco de la tramitación del proyecto de reforma constitucional que busca proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías (boletín 13827) la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación recibió la exposición de expertos en materia de Derechos Internacionales que opinaron sobre el texto legal.

La iniciativa, aprobada en general por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados el pasado 3 de junio, regresó para un nuevo análisis a la mencionada comisión, debido a la presentación de indicaciones. Para ello, la instancia contó con la presencia del doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Juan Pablo Díaz, y del profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Eduardo Aldunate.

El objetivo del proyecto, ya abordado por el Senado, es definir que el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y que dicha acción se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica.

La norma establece que será esta ley la que regule los requisitos y condiciones para la utilización de la neurociencia en las personas, debiendo propender especialmente al resguardo de la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.

Expertos invitados

Juan Pablo Díaz indicó que es un avance innovador y una gran oportunidad de sentar las bases constitucionales en estas materias que serán los grandes temas que deberán enfrentar las nuevas generaciones.

El experto propuso incluir en la redacción del texto legal el preservar la identidad individual como conciencia de la persona sobre sí misma; garantizar la autodeterminación individual; indicar soberanía y libertad en la toma de decisiones; asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales; e incluir el pleno dominio o disposición sobre estos.

Asimismo, planteó ordenar el número de interfaces persona – máquina susceptibles de afectar a la integridad física o psíquica; y asegurar que las decisiones y procesos basados en neurotecnologías no sean condicionadas por el suministro de datos, programas o informaciones incompletos no deseados, desconocidos, sesgados o por intromisión de conexiones neuronales.

Además, destacó que se deberá regular aquellos supuestos o condiciones de empleos de la neurotecnologías en relación a la estimulación o potenciación de las capacidades de las personas y, a su vez, garantizar la dignidad humana con especial énfasis en la igualdad y no discriminación.

Obsolescencia programada

En una segunda materia, la Comisión continuó la discusión del proyecto que modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada (boletín 12.226).

La propuesta busca prohibir la venta y comercialización de todo tipo de dispositivo móvil, cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente en su diseño o por medio de actualizaciones posteriores del software, que busquen acelerar el fin de su vida útil, lo que conlleva a su sustitución por productos más recientes.

Ante ello, el diputado Jorge Brito (RD) indicó que se ha logrado consenso al explicitar en la norma la prohibición de la obsolescencia programada no solo a los teléfonos celulares, sino a todos los aparatos electrónicos.

Además precisó que se modificaron las multas económicas, estableciendo una sanción de hasta 1000 Unidades Tributarias Mensuales y la posibilidad de elevar la multa en forma proporcional a los beneficios obtenidos producto de esta situación, al 5% de su facturación anual media, calculada sobre las tres últimas facturaciones anuales conocidas a la fecha de los hechos.

Asimismo, la instancia parlamentaria acordó incluir la información sobre las causas judiciales iniciadas en virtud de esta práctica tecnológica usada por las empresas, así como sus sentencias, en un registro público que, actualmente, lo maneja el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

También se determinó extender la garantía legal de los aparatos electrónicos de tres a 18 meses, con el objeto de dar una mayor protección a los consumidores, a lo que se suma una sanción para impedir que las empresas sancionadas, por obsolescencia programada, puedan ofertar por dos años, al Estado.