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A Sala ley corta de descentralización tras su despacho desde la Comisión de Gobierno Interior

La instancia respaldó la propuesta con algunos cambios, respecto de lo planteado por el Senado. El proyecto busca implementar el proceso de descentralización del país, referido a la transferencia de competencias a los nuevos gobernadores regionales.

Comisión de Gobierno Interior

Con el término de la votación en particular, la Comisión de Gobierno Interior despachó a la Sala de la Cámara el proyecto que permite implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país (boletín13.823).

Su objetivo es resolver situaciones críticas detectadas para lograr la transferencia gradual de competencias desde la administración central del Estado a los gobiernos regionales.

La normativa regula la debida coordinación que, en sus actuaciones, deberán tener las autoridades y servicios públicos regionales, con el respectivo gobernador regional. Dichas autoridades reemplazaron a la figura del intendente y fueron elegidas en las dieciséis regiones del país, recientemente.

La iniciativa ingresó a tramitación en octubre de 2020, al Senado, y cuenta con urgencia de discusión inmediata (seis días para el trámite). El informe respectivo se entregará a la Sala por el diputado Celso Morales (UDI).

Indicaciones aprobadas

Subsecretarios

Durante el debate en particular participaron los subsecretarios de la Secretaria General de la Presidencia y de Desarrollo Regional, Máximo Pávez y María Paz Troncoso. Además, intervino la asesora jurídica de la Subdere, Carolina Alid.

Varias indicaciones parlamentarias se aprobaron por unanimidad y contaron con el patrocinio del Ejecutivo. Entre ellas, se considera en la transferencia de competencias temporales, una norma referida a los funcionarios públicos que podrán ser designados en comisión de servicios, donde se agrega que esto sea a “solicitud del gobierno regional”.

Además, se aprobó que, luego de cumplido el período de transferencias temporales de competencias o luego de tres años para las competencias transferidas de forma definitiva, un Consejo de evaluación de competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, efectúe una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de competencias. Previo informe del gobierno regional y del ministerio respectivo.

Igualmente, se establece que dicho Consejo propondrá áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.

Otra modificación se refiere a una de las funciones del gobernador regional. La norma indica que este deberá “coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo”.

Asimismo, “podrá convocar a las secretarias regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, así como otras funciones que desarrollen de interés regional que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo”.

Seremis y Contraloría

También hubo ajustes en lo relativo a las funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y sus obligaciones ante los ministerios respectivos. En este marco, dichas instancias deberán formular las políticas nacionales “en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivo”.

Asimismo, se aprobó que se coordinen con el gobernador regional para la aplicación de las políticas, planes, y programas del respectivo sector. Además, deberán tener en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando (…) por un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.

En la ley que regula la administración y competencias de la Contraloría, se agrega que el contralor general resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales. Ello se realizará “previo informe del contralor regional de la región en la que se origina la contienda”.

Por otra parte, se cambia el plazo de 25 días hábiles, para que el contralor general declare la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, además de otros órganos en conflicto, deberá solicitar un informe a la Contraloría Regional respectiva, normándose dicho proceso.