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Cámara respaldó perfeccionamiento del registro de empresas y sociedades

La Cámara de Diputadas y Diputados otorgó respaldo unánime al proyecto que avanza en la digitalización y simplificación en la constitución, modificación y disolución de empresas y sociedades. Con ello, la iniciativa queda en condiciones para ser promulgada como ley de la República.

Dip. Alexis Sepúlveda

Introducir modificaciones para mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, contenido en la Ley 20.659, que crea el Registro de Empresas y Sociedades (RES), es el objetivo del proyecto aprobado por 121 votos a favor.

Por efecto de lo anterior, la propuesta (boletín 13930) respaldada por la Sala de la Cámara quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para ser promulgada como ley .

Durante la tramitación del mensaje del Ejecutivo, la iniciativa contó con el respaldo unánime en sus diversos trámites. Ello, por ir en beneficio de las medianas y pequeñas empresas, en cuanto a facilitar y agilizar los trámites, y permitir más gestiones electrónicas.

Los diputados Alexis Sepúlveda (PR) y Javier Hernández (UDI) entregaron los informes de las comisiones de Economía y de Hacienda, respectivamente. Allí se detalló que la normativa incluye entre sus medidas la creación del Registro de Accionistas electrónico y único y del Registro de Poderes electrónico.

Ambos consideran la firma electrónica avanzada y evitan trámites de escritura pública o ante notario. Se espera también que sea de fácil acceso para la consulta pública y la fiscalización.

Por otra parte, convierte el actual Registro en una plataforma integral. Así, conectaría a los usuarios con otros trámites y servicios necesarios para la gestión de sus negocios.

Detalle del proyecto

Dip. Javier Hernández rinde el informe

Cabe recordar que el RES se creó por ley en 2013 -conocida como “Tu empresa en un día”-. Esta normativa busca actualizarlo y perfeccionarlo. Otorga a sus usuarios mayor cantidad de actuaciones mediante nuevos formularios que se encontrarán en el sitio electrónico, reduciendo el tiempo empleado y los costos de dichos trámites.

Los nuevos formularios permitirán otorgar poderes a representantes de la sociedad y la posibilidad de efectuar una suscripción de acciones o una compraventa.

Por otra parte, incorpora la posibilidad de omitir el cumplimiento de ciertas formalidades notariales establecidas en la legislación vigente, en lo que se refiere a la celebración de juntas de accionistas, siempre que la unanimidad de estos concurra a la firma del formulario respectivo.

Igualmente, se amplía la forma en que los constituyentes, socios o accionistas, pueden comparecer representados a la firma de los formularios. Para ello, incluye otro tipo de instrumentos, adicionales a la escritura pública, para el otorgamiento de los correspondientes poderes.

En ese sentido, se refuerza la posibilidad de que los socios o accionistas puedan designar a un mismo apoderado para que los represente a todos en la firma de un formulario.

El Ministerio de Economía tendrá el plazo de un año para redactar el reglamento que modifica la Ley 20.256. Su aplicación será desde el sexto mes de publicado su decreto en el Diario Oficial.

Registros y otras normas

Se crea un Registro de Accionistas electrónico para las sociedades que se encuentran obligadas a llevar este tipo de registro, de acuerdo a las leyes que las regulan. Tales sociedades cumplirán con esa obligación únicamente en el sitio electrónico.

También se instaura el Registro de Poderes electrónico y público. En él se incorporarán los poderes otorgados para representar a las sociedades, los que podrán ser otorgados electrónicamente. Además, podrán incorporarse los poderes otorgados fuera del sitio electrónico, mediante la suscripción de un formulario para su incorporación. Luego de ello, se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato.

De igual modo, se transforma el actual RES en una plataforma global para las empresas. El objetivo es permitir el acceso a trámites y servicios que sean necesarios y de utilidad para comenzar a desarrollar sus actividades, así como durante la ejecución de su giro. Para ello, se plantea que el Registro interopere con otros organismos públicos y privados.

En otro aspecto, se introducen nuevas modificaciones de utilidad para los usuarios y la gestión de sus empresas. Se incluye la posibilidad de resciliar determinados actos mediante la firma de un formulario electrónico. Además, se otorga un mayor plazo para efectuar la notificación de la migración del sistema simplificado al registral general.

Asimismo, se establece, respecto de las sociedades que requieran adoptar acuerdos mediante junta de accionistas, que no se necesitará que concurran todos a la firma del formulario, sino que solo se suscribirá por los accionistas que hayan firmado el acta.

Adicionalmente, se simplifican los trámites para las sociedades de capital. Para ellas, no será necesario celebrar ante notario la junta de accionistas que acuerde la modificación, transformación, fusión, división o disolución; ni tampoco reducir a escritura pública o protocolizar el acta de dicha junta. Ello, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente o se suscriba por un representante designado.