Posted on:

Sala aprobó recursos para fomentar el reingreso de estudiantes al sistema educativo

La propuesta, enviada ahora a segundo trámite, contempla subvenciones especiales del Estado para los establecimientos educacionales que impartan la impartan la modalidad educativa de reingreso.

Dip. Juan Fuenzalida

Establecer un sistema de subvenciones para financiar la educación de los niños, niñas y jóvenes (NNJ) que asistan a establecimientos educacionales que impartan la modalidad educativa de reingreso es el objetivo del proyecto (boletín 14309) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite, al Senado.

La iniciativa se analizó sobre la base de los informes de las comisiones de Educación y de Hacienda, ambos en la línea de su aprobación. La entrega de dichos textos estuvo a cargo de los diputados Juan Fuenzalida (UDI) y José Miguel Ortiz (DC), respectivamente.

La propuesta se ratificó en sus normas generales por 86 votos a favor, 27 en contra y 21 abstenciones. Sin embargo, la votación de las normas de quórum no alcanzaron los 89 votos favorables requeridos, por lo cual se entendieron por rechazadas.

Una de dichas normas que no pasó la aprobación es la que define lo que se entiende por modalidad educativa de reingreso. Recordar en este punto que la modalidad ya está ratificada por el Consejo Nacional de Educación.

La disposición especificaba que la modalidad refiere a la opción organizativa y curricular de la educación regular, que atiende a NNJ de entre 12 y 21 años de edad. Acotaba, además, que estos deben hallarse fuera de los niveles educativos obligatorios del sistema escolar regular por más de dos años.

Requisitos para los establecimientos

Ministro Figueroa

Podrán impetrar las subvenciones que se establecen en la presente ley los establecimientos educacionales que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Impartir la modalidad educativa de reingreso y aplicar las normas dictadas conforme a ella. En especial, deben contemplar los programas de apoyo pedagógico y socioeducativo respectivos. Asimismo, deberá impartirse en aulas separadas, en el caso que se impartan los niveles obligatorios regulares o de educación de adultos.
  • Destinar de manera íntegra y exclusiva el financiamiento que obtengan por concepto de esta ley a fines educativos.
  • Que, al menos, un 15% de los alumnos del establecimiento sean prioritarios. La excepción es que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje.
  • La entidad sostenedora debe estar organizada como persona jurídica sin fines de lucro.
  • No se puede exigir cobros ni aportes económicos obligatorios, directos, indirectos o de terceros para el ingreso, permanencia o participación de los NNJ. Tampoco se puede condicionar lo anterior a que no puedan adquirir los materiales de estudio. En tal caso, deberán ser provistos por el establecimiento.
  • Impartir una jornada mínima de 22 horas semanales de trabajo escolar, para la educación básica; y de 20 horas, para la educación media.
  • Incorporar en el proyecto educativo un énfasis en la recuperación de la trayectoria escolar de los estudiantes.
  • Encontrarse al día en los pagos de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento.

 

Este marco también fue afectado en las votaciones. Tres de los requisitos propuestos no alcanzaron el margen mínimo de aprobación. Estos apuntaban a:

  • Contar con el reconocimiento oficial del Estado.
  • Cumplir con los requisitos de admisión escolar en establecimientos educacionales.
  • No haber sido sancionado anteriormente con la suspensión temporal del reconocimiento oficial.

Subvenciones

La subvención de reingreso tendrá un valor unitario mensual expresado en unidades de subvención (USE). Ella se complementará con una subvención por vulnerabilidad por alumnos prioritarios. Los valores en USE son los siguientes:

Nivel educativoSubvención base de reingresoSubvención por vulnerabilidad 
1° a 4° Básico2,22072,0328
5° a 6° Básico2,25522,0328
7° a 8° Básico2,39101,3548
1° y 2° Medio3,80411,3548
3° y 4° Medio3,80411,3548
3° y 4° Medio Agrícola4,19991,3548
3° y 4° Medio Industrial4,13441,3548
3° y 4° Medio Comercial3,97341,3548

Estos dineros también podrán ser incrementados por factores de zona y por ruralidad. Así, en promedio, los establecimientos recibirán un monto de 132 mil 862 pesos por estudiante.

El costo fiscal para el primer año de aplicación será de poco más de dos mil 572 millones de pesos. En tanto, al quinto año, el cálculo es que se alcance un costo de más de 37 mil 727 millones de pesos.

Se calcula que se beneficiará con estas subvenciones a un universo de 66 mil NNJ, entre 12 y 21 años, que reingresarían a los distintos niveles educativos.

Otras normas y debate

La propuesta también contempla los plazos y procedimientos a seguir para obtener el beneficio. También define que las subvenciones indicadas no estarán afectas a ningún tributo y que los establecimientos se regirán por la Ley que regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

Además, se efectúan adecuaciones a otras leyes, en consideración a la introducción de este nuevo sistema. Al mismo tiempo, se regula la vía de financiamiento y la entrada en vigencia gradual en cinco años de la ley.

En el debate se mencionó que la iniciativa va en la línea correcta. De igual modo, se relevó la importancia de reintegrar a los NNJ que han salido del sistema, tanto desde la perspectiva de desarrollo personal de ellos, como familiar y social. En este plano, se recordó que muchos de estos menores o jóvenes terminan en las calles, siendo víctimas de vulneraciones o afectos a entrar al mundo del narcotráfico o la delincuencia.

También hubo quienes estimaron que es necesario perfeccionar el proyecto e incrementar los montos de las subvenciones.

Intervinieron Mario Venegas (DC), Gustavo Sanhueza (UDI), Iván Flores (DC), Francisco Undurraga (Evópoli), Luis Rocafull (PS) y Leonardo Soto (PS). Por el Ejecutivo expuso el ministro de Educación, Raúl Figueroa.