Posted on:

Sala rechazó adecuación a la ley vigente para regular el anticipo de dineros de las rentas vitalicias

La propuesta, que no alcanzó el quórum mínimo de aprobación y que pasó ahora a archivo, buscaba subsanar el criterio adoptado por la Comisión para el Mercado Financiero y las aseguradoras, en cuanto a la forma en que debe operar el sistema de restitución de los fondos adelantados.

Sala

Definir el alcance de la disposición constitucional que posibilitó un adelanto de las rentas vitalicias mensuales era el objetivo de una reforma a la Carta Fundamental rechazada hoy en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Ello, luego que la en la votación no se alcanzara el quórum mínimo de aprobación exigido.

En concreto, para dar luz verde a la reforma constitucional se requerían de 89 votos favorables. Sin embargo, se obtuvo 82 votos a favor, 9 en contra y 24 abstenciones.

La iniciativa (boletines 14235 y 14263) buscaba que aquellos pensionados que hubiesen ejercido el derecho de anticipo (Ley 21.330), una vez que hayan pagado el total de las sumas que se le hayan adelantado, vuelvan a percibir la renta vitalicia mensual originalmente pactada con la aseguradora.

De acuerdo al informe de la Comisión de Constitución, rendido por el diputado Leonardo Soto (PS), la reforma constaba de un artículo único. Este reemplazaba el concepto de “retiro” por el de “adelanto”. De tal modo, la disposición quedaba del siguiente tenor:

“El adelanto que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente adelantado”.

Luego, se especificaba que, una vez pagado el total del adelanto de la manera descrita, el afiliado volvería a percibir la renta pactada.

Otra enmienda aclaraba que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), previa consulta a la Superintendencia de Pensiones, dictaría las instrucciones necesarias para la aplicación de esta regulación.

Antecedentes

Tras la publicación de la citada Ley 21.330, la CMF emitió un instructivo a las compañías aseguradoras. En él se indicaba la forma en que debían descontar de la renta mensual los adelantos que extrajeran. Así, el sistema contemplaba aplicar, de por vida, el mismo porcentaje que estos hayan solicitado como adelanto de sus rentas.

Para los autores de la reforma, esta es una interpretación errónea. Ello, debido a que el descuento es aplicado en directa relación con el porcentaje solicitado de adelanto, sin considerar variable alguna. En tal plano, se estimó que se cae en un abuso. Asimismo, se sostuvo que la CMF se excedió en su interpretación, siendo contraria a la intención del constituyente.

Debate

Dip. Leonardo Soto

En el debate, quienes intervinieron replicaron los argumentos expuestos en las mociones que dieron origen a la actual reforma.

Es más, se acusó que la interpretación de la CMF fue “mañosa”, “abusiva”, “torcida”, siempre en beneficio de las aseguradoras. De hecho, se cuestionó la participación del titular de dicha entidad, por haber trabajado durante gran parte de su vida en dichas empresas y tener vínculos familiares con la Asociación de AFP.

Se reclamó que los más de 640 mil jubilados por rentas vitalicias no entendieron la citada interpretación y que, ahora, esperan una respuesta que restituya el sentido original de la norma. De tal modo, resaltaron que la propuesta en trámite reivindicaba tal espíritu.

Asimismo, aseguraron que no vulneraba la propiedad de las aseguradoras. Ello, dado que es un adelanto que se restituiría, no de por vida como se pretende en la norma vigente, sino hasta que se extinga el adelanto.

Participaron Karim Bianchi (IND), Boris Barrera (PC), Leonardo Soto (PS), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Marcelo Díaz (IND), Karol Cariola (PC), Marcos Ilabaca (PS) y Jaime Mulet (FRVS).

En representación del Ejecutivo intervino el ministro del Trabajo, Patricio Melero. Criticó la reforma y anunció reserva de constitucionalidad. A su juicio, se vulnera el derecho de propiedad y se desconoce la intangibilidad de los contratos, entre otros puntos.

Tras su rechazo, el texto pasó a archivo.