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Inician estudio de proyecto que tipifica el delito de explotación sexual comercial contra menores

La iniciativa, analizada por la Comisión de Constitución, contempla modificaciones al Código Penal para incluir delitos de proxenetismo, explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas y adolescentes.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados inició la discusión de un proyecto, originado en mensaje, que modifica el Código Penal. La iniciativa tipifica los delitos asociados a la explotación sexual comercial en contra de niñas, niños y adolescentes (boletín 14.440).

La instancia recibió al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín. La autoridad explicó que el proyecto tiene como propósito recoger sugerencias de diversas instituciones y actores de la sociedad civil.

La idea es establecer estrategias intersectoriales conocidas como “marco para la acción contra la explotación sexual comercial de menores“.

Larraín precisó que las referidas instituciones han relevado que la explotación sexual comercial infantil  es considerada una de las más graves vulneraciones a los a los DD.HH. Agregó que esta ocasiona devastadoras consecuencias en la integridad física, psíquica y social de niñas, niños y adolescentes, y en sus comunidades.

Esta práctica implica que una persona adulta abusa de la condición de vulnerabilidad social de una niña, niño o adolescente, con el objeto de satisfacer deseos sexuales propios o de otras personas. El delito se concreta a cambio un pago a través de dinero, regalos, protección, u otros elementos materiales o inmateriales.

“Es un fenómeno social que se desarrolla bajo ciertas lógicas de poder, por parte de personas adultas”, señaló.

Proyecto de ley

La iniciativa busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura desde la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.

Asimismo, define el término “explotación sexual” como la utilización de una persona menor de 18 años para la realización de una acción sexual a cambio de una retribución.

Elimina también la alusión al término “servicio sexual”, pues con este se da a entender que la víctima es un prestador. También se fija el piso de 14 años para este ilícito y se excluye el carácter especial subsidiario para delitos de estupro y violación.

El texto legal, establece que las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición material pornográfico, a menores de edad, serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado máximo. (desde tres años y un día a 5 años). 

Agrega, que aquellos que almacenen o adquieran material pornográfico serán castigados con presidio menor en su grado medio. Las penas ascenderían  (desde 541 días a 3 años y un día).