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Rechazan cambios del Senado en proyecto que prohíbe fumar en playas de mar, ríos y lagos

La Cámara objetó una indicación del Senado que descartaba que las colillas fuesen biodegradables. En tanto, si ratificó una norma que establece las delimitaciones de las playas y riberas. Ahora, una comisión mixta deberá convocarse para resolver el punto en discrepancia.

Sala

En una comisión mixta deberán resolverse las discrepancias con el Senado en torno al proyecto (boletines 12407 y 12821) que busca resguardar nuestras playas, ríos y lagos de la contaminación por los efectos de las colillas de cigarros. Esto, luego que la Cámara de Diputadas y Diputados rechazara algunos de los cambios efectuados durante el segundo trámite.

La discrepancia apunta a una norma de la Cámara eliminada en el segundo trámite. Esta estipulaba que los filtros y las colillas de los cigarrillos que se comercialicen dentro del territorio nacional deberían ser fabricados con materiales biodegradables.

El resto de las modificaciones se ratificaron, en tanto mantuvieron los principios rectores de la propuesta. Recordar que esta promueve que no se fume en playas de mar, ríos y lagos. Además, impide arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de lugares públicos o privados.

Respecto del primer punto, se apoyó la especificación que realizó el Senado. La disposición establece la prohibición de fumar en playas de mar, ríos o lagos dentro de una faja de 80 metros de ancho. Estos serán medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y los terrenos fiscales riberanos, hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.

En relación al segundo punto, recordemos que, la normativa vigente ya impide fumar en establecimientos de educación parvulario, básica y media. Se suman a estos lugares, donde se expendan combustibles, medios de transporte de uso público, incluyendo ascensores, entre otros.

En el caso de los lugares antes enumerados, el proyecto indica que, si estos espacios cuentan o no con patios o espacios al aire libre, deberán instalar ceniceros, contenedores o receptáculos. Estos serán destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos.

Otras disposiciones y multas

En cuanto a la prohibición de fumar en playas de mar, ríos o lagos, la fiscalización corresponderá a la policía marítima, fluvial y lacustre. En caso de constatarse alguna infracción, esta deberá ser denunciada ante el juez respectivo.

De todas maneras, la norma indica que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones. Se impone, así, la denominada “denuncia ciudadana”.

Respecto al pago de multas, se aumenta de dos unidades tributarias mensuales, a un rango que va desde una a cuatro UTM por infracción a la ley.

La pena también consistirá en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos. Si el sancionado no estuviese de acuerdo, se le aplicará el pago de la multa correspondiente.

Participaron en el debate las y los diputados independientes Ricardo Celis, Patricio Rosas y Florcita Alarcón; RN Ximena Ossandón, Miguel Mellado, Sebastián Torrealba y José Miguel Castro; PC Amaro Labra; PR Marcela Hernando; PEV Félix González; UDI Gustavo Sanhueza y Renzo Trisotti; PPD Carolina Marzán y Cristina Girardi; DC Iván Flores; Evópoli Sebastián Álvarez; y PS Marcos Ilabaca.