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Contundente avance en proyecto que tipifica delito de explotación sexual comercial contra menores

La Comisión de Constitución está a solo tres artículos de finalizar la votación en particular de la iniciativa del Ejecutivo que modifica el Código Penal para incluir los delitos de explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas y adolescentes.

Comisión de Constitución

A un paso de ser despachado a la Sala, desde la Comisión de Constitución, quedó el proyecto que tipifica el delito de explotación sexual comercial contra menores (boletín 14440).

En el debate se eliminó el concepto de proxenetismo que encabezaba el nombre de la iniciativa. Esto, para evitar que se subentienda dentro de la expresión explotación sexual comercial, según explicó el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

Se determinó una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) para quien promueva o facilite la explotación sexual de un menor de dieciocho años. Si se perpetra en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualmente, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además, se aplicará multa de 31 a 35UTM.

Adicionalmente, se entenderá por explotación sexual la utilización de un menor de dieciocho años para la realización de una acción sexual. También se entenderá aquello si es una acción de significación sexual a cambio de cualquier tipo de retribución.

Igualmente, el concepto se extenderá para quien obtenga servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce, pero menores de dieciocho años de edad. Ello, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.

Otros alcances 

Además, se fija una sanción penal para quien comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico. Lo anterior, cualquiera sea su soporte y en cuya elaboración se utilizaran menores de dieciocho años. En este caso el infractor se enfrentará a una pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).

Se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración se utilicen menores de dieciocho años toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. De igual modo, la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o en aquella en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.

Desde la comisión se informó que quedan solo tres artículos con carácter adecuatorio para el despacho del proyecto a la Sala.