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Comisión de Constitución analizó veto presidencial a proyecto de delito de incendio

La instancia respaldó una de las modificaciones al artículo referido al incendio de lugares con personas en su interior, pero sin resultado de muerte. Sin embargo, la observación que introduce un artículo transitorio no reunió la mayoría.

 

Con la presencia del subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, la Comisión de Constitución analizó y votó el veto aditivo del Presidente de la República al proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de incendio (boletines 13716 y 13719).

Cabe recordar que el Senado aprobó el informe de comisión mixta, mientras que la Cámara lo rechazó, por lo que el proyecto se entendía rechazado. Por lo anterior, la vía del veto viene a reponer dicha propuesta.

El veto presidencial, según explicó el subsecretario Galli, busca solucionar la inconsistencia en el delito de incendio por distintas graduaciones de penas. Así, se corregiría un error surgido en la comisión mixta. Allí la pena en lugar habitado quedó más baja (5 años y un día a 10 años) que la de incendio en lugar no habitado (5 años y un día a 20 años).

La propuesta presidencial modifica el artículo 475 del Código Penal. Es decir, vuelve sobre lo aprobado por ambas Cámaras para la descripción de bienes, lugares e instalaciones sobre las cuales puede recaer el delito de incendio. Por lo tanto, mantiene la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes.

Incendio en lugar habitado

La propuesta considera un nuevo texto para el delito de incendio en un lugar habitado sin resultado de muerte. Será castigado con presidio mayor en su grado medio (desde 10 años) a presidio perpetuo para quien incendie un lugar donde haya una o más personas y su presencia se pudiese prever.

En este ámbito se consideran: edificios, aeronaves, buques, plataformas navales, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, y camiones. También, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria. Asimismo, incluye las instalaciones de trenes subterráneos u otro lugar, medio de transporte o bien semejante.

Es decir, se modifica la figura penal incluyendo medios de transporte de pasajeros. Pero ella no con la pena actual, que comienza en 10 años y un día hasta 20 años. La autoridad explicó que se aborda “el peligro concreto, el resultado dañoso de que existan personas dentro de un lugar, donde el autor del incendio pudo haberles causado la muerte”.

La propuesta contó con cuatro votos a favor y tres en contra. Entre los argumentos contrarios, se señaló por parte de los diputados PS Leonardo Soto y Marcos Ilabaca que se otorga a este delito la misma penalidad que al homicidio. Lo anterior, significaría que el daño a la propiedad tiene más valor que la vida.

La segunda observación agregaba un artículo transitorio con una regulación de derecho intertemporal, respecto a la aplicación de la ley. Ello, en virtud de los principios penales de ley vigente y ley más favorable para el imputado. Dicho punto no reunió mayoría, ya que logró 3 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.

Fundamento de la iniciativa

El proyecto -iniciado en moción de Senadores y en mensaje del Ejecutivo- adecua los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal. Asimismo, modifica su redacción a la realidad actual, para asegurar su aplicación y evitar problemas de interpretación.

Ello, en atención al incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios, particularmente, a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior. De igual modo, apunta a acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica y que vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.

Dichos hechos ocurren, principalmente, en las carreteras, donde los pasajeros de vehículos son obligados a descender y, luego, los móviles son quemados; o bien, son quemas que se producen en la noche, cuando los vehículos están estacionados.

Ejemplo de ello es lo ocurrido en febrero de 2020 con el trasportista Juan Barrios, en las cercanías de Victoria, que se encontraba durmiendo en su camión cuando sufrió el ataque incendiario y falleció días después producto de graves quemaduras.

La iniciativa pasó ahora a su discusión en la Sala, la cual se pronunciará en los próximos días.