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Perfeccionan regla de responsabilidad fiscal incluyendo una cláusula de escape

La norma permitiría al Ejecutivo realizar ajustes a las metas de balance estructural frente a coyunturas negativas, como fue el enfrentar la pandemia y sus efectos. Asimismo, el texto, ahora despachado al Senado, obliga a informar sobre el nivel de cumplimiento de las metas y a transparentar la información disponible.

Dip. P. Lorenzini rinde el informe

Complementar, modernizar y adecuar a los nuevos escenarios políticos y sociales la normativa del manejo fiscal responsable, mediante nuevas herramientas, son los objetivos del proyecto (boletín 14615) analizado y aprobado hoy por la Sala de la Cámara.

La iniciativa se despachó al Senado de acuerdo a los lineamientos definidos en la Comisión de Hacienda, informados por el diputado Pablo Lorenzini (IND). Allí se da cuenta que el texto busca robustecer la institucionalidad de las finanzas públicas, mejorando su calidad, diseño, credibilidad y transparencia.

Así, se espera que el nuevo marco institucional pueda enfrentar y recuperar la estabilidad y capacidad de ahorro del país. Esto último, teniendo como consideración a expansión en el gasto fiscal acontecido en los últimos años como consecuencia de la pandemia.

Los objetivos específicos son:

  • Complementar la regla de balance estructural (BE) con metas de deuda pública. De esta manera se conserva el foco en un objetivo de BE, pero con justificación explícita de sostenibilidad fiscal.
  • Formalizar y regular un procedimiento para los casos en que sea necesario desviarse de las metas de política fiscal.
  • Publicación de estimaciones a mediano plazo.
  • Evaluación de las metas de política fiscal.
  • Elevar a rango legal la obligación de elaborar los informes financieros de proyectos de ley e indicaciones.

 

Cláusula de escape e informes financieros

Conforme a los objetivos recién señalados, se introduce formalmente la posibilidad de desviarse de la meta, justificadamente. Además, se norma el actuar que se espera del Gobierno en esta especie de “cláusula de escape”.

En este ámbito, cuando la política fiscal se desvía de los objetivos originales, el Presidente deberá dictar las modificaciones necesarias. Se contemplan las siguientes razones de desvío:

  • Efectos transitorios.
  • Situaciones ajenas al accionar del gobierno, ya sea por impactos de origen nacional o internacional.
  • Que generen un grave deterioro económico y laboral.
  • Hechos que requieran de una respuesta fiscal activa, más allá de las metas de balance estructural planteadas originalmente.

 

Para el caso se deberá dictar un nuevo decreto indicando el plazo máximo de desvío y mecanismos de convergencia y corrección a ser utilizados.

Metas y obligaciones de información

Monedas

El texto obliga a publicar al menos tres decretos con objetivos y resultados de la política fiscal. Se incluye la obligación de una meta explícita de deuda neta.

En dicha línea, se plantean los lineamientos de los respectivos decretos. El primero se comunicará a los 90 días después de iniciado el gobierno. Debe tener un pronunciamiento explícito sobre el balance estructural (BE) y la posición financiera neta (PFN) esperados al final de la administración. Asimismo, considerará la política de activos.

El segundo decreto se verificará al cumplirse dos años de gobierno. Apuntará al cumplimiento de las metas formuladas previamente. El tercero, en tanto, se informará a los 60 días antes del término de gobierno. Detallará el cumplimiento específico de los objetivos fijados.

Junto a ello, se obliga a publicar un documento metodológico cada vez que se emita un decreto. Este será de carácter técnico y mostrará cómo las metas de BE permitirán alcanzar los niveles de PFN señalados. Asimismo, mostrará una estimación de la PFN a diez años. Esto permitirá transparentar cualquier impacto en las políticas del gobierno que afecten la sustentabilidad fiscal más allá del periodo de gobierno.

Por último, se obliga a elaborar y publicar informes financieros de los proyectos de ley (esto hoy no es normado por ley). Estos deberán contener:

  • Una exposición clara y precisa de los impactos en gastos y/o ingresos fiscales del proyecto.
  • Estimación para el primer año de aplicación de las medidas y por todo el periodo del programa financiero.
  • Fuente de los recursos, cuando corresponda.

 

Debate

En la discusión, Leopoldo Pérez (RN)  y Marcelo Schilling (PS) defendieron la propuesta. Resaltaron que la experiencia vivida con la pandemia mostró la necesidad de avanzar en normas que permitan cláusulas de salida a la regla fiscal. Asimismo, valoraron la mayor transparencia y control por parte del Congreso Nacional otorgado por esta iniciativa.

Además, Marcelo Schilling y Pepe Auth (IND) recordaron que el mecanismo se introdujo en el gobierno de Ricardo Lagos, resaltando en ello a sus gestores: Nicolás Eyzaguirre y Mario Marcel.

En contraparte, Jaime Mulet (FRVS) y Félix González (PEV) llamaron a no mirar esta iniciativa como algo simple y la calificaron como algo no positivo. Estimaron que hay una rigidización de las facultades presidenciales, cuando se necesitaría mayor flexibilidad en tiempos en que abundan los hechos imprevisibles, como fue la pandemia.

Por el Ejecutivo intervino la titular de la Dirección de Presupuestos,  Cristina Torres, quien explicó los alcances de la propuesta y sus consideraciones.

Balance estructural:

La política de balance estructural consiste en estimar los ingresos del Gobierno Central ajustándolos por el ciclo económico y, consecuentemente, autorizar un gasto público consistente con dichos ingresos. Esta política, vigente desde 2001, pone el foco de la situación del fisco en una perspectiva de mediano plano, en vez de su situación coyuntural, que es de la que da cuenta el balance efectivo (Fuente Dipres).