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A sala proyecto que regula contratos para trabajadores de plataformas digitales

El texto legal propone regular la relación laboral entre las plataformas digitales y sus trabajadores, estableciendo dos tipos de repartidores; dependientes e independientes. Además, establece que sean estos los que decidan qué tipo de relación desean tener, sin perder sus derechos a seguridad social.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó y despachó a la Sala el proyecto que modifica el Código del Trabajo, en relación al contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios (boletín 13496).

Tras la revisión del articulado la instancia respaldó una serie de indicaciones. Estas establecen, entre otros puntos, el fortalecimiento en la protección de los trabajares independientes.

Destacan las estipulaciones del contrato de trabajo. Se precisa que el trabajador siempre deberá ser atendido por una persona y no por una maquina o algoritmo.

Asimismo se establecen mejores garantías para los trabajadores independientes frente a sus derechos fundamentales. El objetivo es que puedan acceder a la acción de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales.

Jornada de Trabajo.

En relación al jornada de trabajo, se determinó que se considera todo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición de la plataforma digital. Lo anterior significa; a partir del acceso a la infraestructura digital y hasta que este se desconecte voluntariamente.

Asimismo, los y las trabajadoras podrán distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre el límite máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, además de las normas relativas al descanso semanal establecidas en el Código del Trabajo.

También, las plataformas digitales deberán implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de la jornada de los trabajadores. Se deberá contemplar un libro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro.

Este registro, deberá identificar claramente las horas de jornada pasiva, esto es, el tiempo en que el trabajador o la trabajadora se encuentra a disposición de la plataforma. Es decir, aquellas que median entre el inicio del servicio asignado y la conclusión del mismo en los términos pactados.

El diputado Francisco Eguiguren (RN), será quien informe el proyecto a la sala.