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Cámara respaldó medidas para evitar la contaminación por colillas de cigarrillos

La propuesta de la comisión mixta debe ser ahora ratificada por el Senado. El texto, en lo principal, promueve que no se fume en playas de mar, ríos y lagos. Además, impide arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de lugares públicos o privados..

Sala

Con un respaldo de 126 votos a favor y 2 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto (boletines 12407 y 12821) que establece medidas para evitar la contaminación por colillas de cigarrillos.

El texto se analizó conforme a los acuerdos alcanzados en una comisión mixta que superó las diferencias con el Senado. La principal discrepancia apunta a una norma que la Cámara aprobó y que el Senado eliminó en el segundo trámite. Esta estipulaba que los filtros y las colillas de los cigarrillos que se comercialicen dentro del territorio nacional deberían ser fabricados con materiales biodegradables.

Finalmente, la mixta mantuvo el criterio del Senado y eliminó esta norma. En el debate, el diputado Ricardo Celis y la diputada Carolina Marzán, ambos del PPD, señalaron que se optó por suprimirla debido a que, igualmente, los componentes de las colillas siguen siendo tóxicos.

Datos del proyecto

En términos generales, el proyecto promueve que no se fume en playas de mar, ríos y lagos. Además, impide arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de lugares públicos o privados.

En específico, se establece la prohibición de fumar en playas de mar, ríos o lagos dentro de una faja de 80 metros de ancho. Estos serán medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y los terrenos fiscales riberanos, hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.

La normativa vigente ya impide fumar en establecimientos de educación parvularia, básica y media. Se suman los lugares donde se expendan combustibles, medios de transporte de uso público, incluyendo ascensores, entre otros.

A continuación, se define una serie de lugares donde se deberán instalar ceniceros, contenedores o receptáculos. Ello, independiente de si estos espacios cuentan o no con patios o espacios al aire libre.

Estos lugares serán: establecimientos de educación superior; aeropuertos y terrapuertos; teatros y cines; centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

También, en supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. Y, por último, en pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego (salvo en los lugares en que se prohíbe fumar).

Otras disposiciones y multas

Cigarros

En cuanto a la prohibición de fumar en playas de mar, ríos o lagos, la fiscalización corresponderá a la policía marítima, fluvial y lacustre. En caso de constatarse alguna infracción, esta deberá ser denunciada ante el juez respectivo.

De todas maneras, la norma indica que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones. Se impone, así, la denominada “denuncia ciudadana”.

Respecto al pago de multas, se aumenta de dos unidades tributarias mensuales, a un rango que va desde una a cuatro UTM por infracción a la ley.

La pena también consistirá en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos. Si el sancionado no estuviese de acuerdo, se le aplicará el pago de la multa correspondiente.

La propuesta de la comisión mixta que zanjó las diferencias entre ambas Corporaciones debe ser ahora ratificada por el Senado.