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Sala ratificó proyecto que extiende la prohibición de corte de suministro de servicios básicos

La iniciativa, despachada al Senado, prorroga la normativa vigente que aborda esta materia hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, amplía el acceso de sus beneficios al 100% de las personas vulnerables.

Dip. Boris Barrera rinde informe

Sin modificaciones respecto de su texto original, luego de revisarse un conjunto de indicaciones en la Comisión de Economía, la Sala de la Cámara aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto (boletín 14543) que prorroga los efectos de la Ley 21.249, que prohíbe el corte de suministros de servicios básicos para determinados clientes, como consecuencia de los efectos de la pandemia.

La iniciativa mantiene el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto implica que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, así como las distribuidoras de electricidad y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios:

  • Residenciales o domiciliarios.
  • Hospitales y centros de salud.
  • Cárceles y recintos penitenciarios.
  • Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
  • Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Bomberos.
  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • Microempresas.

 

Prorrateo

La propuesta enmienda la fecha del plazo a considerar para el mecanismo de prorrateo. Así, se considerarán las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

El prorrateo será en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección (máximo 48). Para el caso, no se aplicarán multas, intereses ni gastos asociados. Además, se podrán incluir deudas previas al periodo mencionado, hasta el monto de 10UF para las eléctricas y de 5UF para las sanitarias y de gas.

Se fijan parámetros para determinar el cálculo de cada cuota para quienes estén dentro del 40% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. De este modo, se impone como tope del monto a pagar el 1,5% del ingreso mensual del cliente y deja sin efecto el límite de cuotas fijadas. En el evento que el cliente tenga un ingreso menor al salario mínimo, se condonará la deuda. No obstante, el usuario puede renunciar a este beneficio.

En el caso que el inmueble donde se ha generado la deuda se encuentre arrendado, el arrendador podrá indicar por escrito dicha situación a las empresas proveedoras. Desde ese momento, el arrendatario será el único responsable de los consumos y deuda generada durante su período de ocupación (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 18.101).

Clientes que aplican para el beneficio

Cuentas de electricidad

La ley vigente define las condiciones que deben cumplir los clientes finales para incorporarse a este beneficio. Una de ellas exige encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad. Esto se corrige con este proyecto y se amplía al 100%.

Las restantes causales se mantienen:

  • Tener la calidad de adulto mayor.
  • Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
  • Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
  • Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. Para ello se debe expresar que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

 

El resto de las disposiciones de la ley se mantienen salvo la que obliga a las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica a proveer con normalidad sus servicios a las distribuidoras domiciliarias y a las cooperativas eléctricas hasta el 31 de diciembre de 2021, así como para facultar hasta esa fecha el pago en cuotas, sin multa, intereses o gastos asociados, de parte de las cooperativas eléctricas.

Discusión y votación

En el debate, los diputados Raúl Saldívar (PS), Jaime Naranjo (PS) y Boris Barrera (PC) defendieron el proyecto. Si bien reconocieron la voluntad de las empresas de no efectuar cortes en enero, plantearon que ello no puede quedar a su solo arbitrio. En tal plano, acotaron que la iniciativa es necesaria para regular una problemática que afecta a muchas familias chilenas que no pueden enfrentar las deudas contraídas en la pandemia.

Por otra parte, criticaron la posición del Ejecutivo. Lamentaron la reacción tardía, habiéndose presentado el tema en la Comisión de Economía meses atrás. Así, refutaron que se ingresara recién a fines del año pasado una propuesta, excluyéndolos, además, de las negociaciones.

En contraposición, el diputado Miguel Mellado (RN) sostuvo que el proyecto, hoy sometido a consideración de la Cámara, no verá la luz como ley. Remarcó que la propuesta del Ejecutivo presenta mejores características y una base de consenso mayor, donde han participado las propias empresas. Por otra parte, recalcó que dicha normativa ataca el problema de raíz y no incrementa la deuda de las familias.

Cabe recordar que en la sesión del 22 de diciembre, el biministro de Minería y Energía, Juan Carlos Jobet, anunció el ingreso del mencionado proyecto de ley. Especificó que promueve terminar con la deuda por medio de un sistema tripartito.

Explicó que el mecanismo comprende dos tramos. En el caso del agua, el primero tiene como corte un consumo de hasta 15 metros cúbicos por mes; mientras que en electricidad es hasta 250 kw h/mes. Todos ellos tendrían una prorrata de 48 cuotas de sus deudas, sin interés, siempre que no se supere el 15% de su cuenta mensual. Bajo dicho umbral, se recibiría un subsidio estatal; sobre ello, sería de cargo del cliente. Si no se extingue la deuda a las 48 deudas, esta sería absorbida por las empresas.

Los del segundo tramo también podrán acceder a una repactación de su deuda en hasta 48 cuotas, sin interés, pero sin subsidio ni condonación.