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Seguridad Ciudadana aprobó en general proyecto que sanciona la violencia digital

La propuesta, iniciada en moción, previene, sanciona y erradica la violencia digital, otorgando protección a las víctimas de la misma.

La Comisión de Seguridad Ciudadana respaldó, por unanimidad, la idea de legislar del proyecto que sanciona la violencia digital,  cuyos fundamentos, entre otros, remarcan que el espacio digital es una extensión del espacio público.  (boletín 13.928)

En este sentido, el proyecto tiene como propósito prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, otorgando protección a las víctimas. Para ello, se establecen criterios de interpretación de esta ley, que ofrecen una visión del contexto digital en el que este tipo de violencia ocurre.

Al respecto se indican una serie de conductas prohibidas orientadas a la protección del libre desenvolvimiento de la personalidad en internet. Todo con un enfoque de género, que pretende resaltar el valor del consentimiento en el desarrollo de la vida pública y privada.

Espacios digitales

La norma ofrece una contextualización de los espacios digitales en los que se producen diversos tipos de delitos. Se resalta la relevancia del consentimiento, como guía para la comprensión de las conductas que se prohíben.

Así, asume que las prácticas descritas no son lesivas per se. Ello ocurre sólo cuando se realizan sin la anuencia de quien padece los daños de la misma.

En otras palabras, el proyecto considera que no es problemático el envío o exhibición de material de carácter íntimo, cuando éste fuera solicitado o cuando su difusión fuera autorizada por quien es el titular de dichos datos.

Conductas Prohibidas y Sanciones

La norma establece conductas que se buscan prohibir. La comunicación ilícita de datos personales, es un de ejemplo ello.

“Quien de forma deliberada e ilegítima, exponga el teléfono personal de otro, su correo electrónico o datos que permitan ubicarlo físicamente, excepto quienes publiquen información por razones de interés público, será castigado con multa de 21 UTM A 30 UTM”, consagra el proyecto.

La suplantación de identidad por medios digitales es otra de las conductas sancionadas. Quien realice una suplantación no consentida y convincente de la identidad de otra persona, con el fin de generar una situación intimidatoria, hostil o humillante, será castigada con pena de multa de 21 UTM”.

Asimismo, quien realice la conducta con el fin de obtener que otra persona le envíe contenido indicado en esta ley, será castigado con multa de 31 a 50 UTM.

Cabe agregar que tras la aprobación en general de la norma, se fijó como fecha el lunes 2 de mayo para el ingreso de indicaciones.