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A comisión mixta regulación de captura de salmones provenientes de cultivos de acuicultura

La Sala de la Cámara respaldó la mayoría de los cambios realizados por el Senado a la moción que modifica la Ley General de Pesca, respecto a la actual prohibición de la captura de especies salmonídeas. Sin embargo, se revisará en comisión mixta la proporcionalidad de las sanciones.

El proyecto que modifica la Ley General de Pesca, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas proveniente de cultivos de acuicultura (boletín 11571), fue votada en tercer trámite, en la Sala de la Cámara.

En la ocasión, se aprobó la mayoría de los cambios realizados por el Senado. Sin embargo, los diputados Bernardo Berger y Sergio Bobadilla pidieron votación separada de dos artículos (118 sexies y 118 septies). Ello, con el fin de revisar la proporcionalidad de las sanciones y la responsabilidad del titular de los centros de cultivos de salmones.

Las normas necesitaban 78 votos afirmativos, por ser de quórum calificado. La votación, en tanto, arrojó 71 votos a favor, 60 en contra y 6 abstenciones. En tal contexto, dicha materia pasará al análisis de una comisión mixta de diputados/as y senadores/as para resolver las diferencias.

Objeto y contenido del proyecto

La propuesta tuvo su origen en una moción de diputados. Tiene por objeto permitir a los pescadores artesanales la captura de especies salmónidas que se hayan escapado de centros de cultivos o hayan sido liberados por sobreexplotación. Asimismo, aquellos que se encuentren dentro del área marítima correspondiente a la región en que estén inscritos dichos pescadores.

Ello, con el fin de regular la situación de peligro en la que esta fuga puede colocar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. En especial, si se considera que, en libertad, esta especie es altamente depredadora. Por ello, y pese a que es obligación del dueño recuperarlas, esto no resulta del todo efectivo y pasan a formar parte del medio.

El texto dispone que, en materia de concesiones de acuicultura, los módulos de cultivo y fondeo presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas. La idea es evitar el escape de ejemplares de salmónidos.

Sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 a 10 años) la sustracción de especies de un centro de cultivo. Igualmente, la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares de dichos recintos.

Además, aplica las normas de receptación a las personas que, conociendo su origen, tenga en su poder especies salmónidas obtenidas en vulneración de la normativa vigente. Es decir, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma.

Por otra parte, otorga un plazo de 30 días corridos, prorrogables por otros 30 más, a los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de salmónidos para realizar la recaptura de los mismos. Asimismo, regula la colaboración de servicios de armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales.

Información y condiciones de seguridad

Salmones

También se impone a los armadores artesanales que capturen accidentalmente especies salmónidas que sean objeto de cultivo, informarlo en sus declaraciones de desembarque.

Adicionalmente, se indica al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el deber de publicar en su página web -una vez terminado el ciclo productivo- toda la información desagregada por empresa y centro de cultivo, respecto a la cantidad, clase de antibióticos y antiparásitos utilizados. Junto a ello, sobre la biomasa, mortalidad y cosecha.

En paralelo, se encarga al Servicio la obligación de informar, en caso de escape de salmones, la cantidad de ejemplares.

En caso de que un centro de cultivo de salmónidos no de cumplimiento a condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo, no se podrá sembrar ejemplares hasta que compruebe dichas condiciones. Ello deberá contar con la acreditación de un certificador de estructuras.

Se fijan condiciones si se encuentran con ejemplares y no cumplen las condiciones de seguridad. En el caso, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses, todos los ejemplares que se encontraren en el recinto. La salvedad estará dada si se acredita el cumplimiento de dichas condiciones.

También se prohíbe la liberación de ejemplares de salmónidos desde un centro de cultivo y sanciona el escape de salmónidos. Esto último corresponderá a una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que no sean recapturados. Junto a esto, se aplicará la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo.

Mientras se dicta el reglamento de la ley, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar salmón en forma accidental.

Debate

Luego del informe de la Comisión de Pesca, a cargo de Matías Ramírez (PC), intervinieron los RD Jorge Brito y Jaime Sáez; independientes Bernardo Berger, Tomás De Rementería, Johannes Kaiser, Javiera Morales y Clara Sagardia; UDI Sergio Bobadilla y Cristhian Moreira; PDG Roberto Arroyo; y PS Daniel Melo y Daniel Manouchehri.

En general, se valoró el avance que significa el proyecto, en orden a regular la recaptura de salmones y no criminalizar a los pescadores artesanales que realicen la captura accidental de ellos. También, respecto a transparentar el uso de antibióticos y antiparasitarios que se usan en su cultivo.

Se señaló que, en la última década, cinco millones de especies has escapado de centros de cultivo afectando la biodiversidad, al ser el salmón un depredador carnívoro que come anchoveta, jurel y merluza austral.

Sin embargo, algunos legisladores plantearon que el proyecto debiera revisar la proporcionalidad de las sanciones y la responsabilidad del titular de los centros de cultivos en una comisión mixta.