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Cámara respaldó proyecto que enmienda ley que redujo o eliminó exenciones tributarias

La propuesta, despachada en los mismos términos planteado por el Ejecutivo, efectúa ajustes en torno a las patentes mineras y respecto al crédito especial de las empresas constructoras.

Dip. Jorge Brito rinde el informe

El pasado 4 de febrero se promulgó la Ley 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias. Sin embargo, el actual Gobierno detectó ciertas imprecisiones en el texto, referentes a dos ámbitos del cuerpo legal.

En particular, los errores están contenidos en la disposición relativa al monto reconocido para el cobro de patentes mineras de concesiones que demuestren la realización de trabajos efectivos y en las normas relativas al crédito especial de empresas constructoras.

En tal plano, el Ejecutivo presentó una propuesta (boletín 14830) para enmendar los citados puntos, la cual fue hoy respaldada por la Sala de la Cámara por 130 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

Con ello, al ratificarse en general y en particular, el proyecto pasó a consideración del Senado, para su segundo trámite.

Enmiendas

La iniciativa se abordó en la Sala conforme al informe de la Comisión de Hacienda, que rindió el diputado Jorge Brito (RD).

En dicho texto se indica que la iniciativa incorpora un nuevo artículo al Código de Minería en materia de concesiones mineras. Su objetivo es rebajar el beneficio de cobro reducido de patente. Así, se pasa de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que comprenda la pertenencia, a undécimo de UTM.

Luego, se establece una norma transitoria sobre la entrada en vigencia de la eliminación del beneficio tributario por venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles. De tal modo, se prorroga hasta el 1 de enero 2025.

También, se establece una disposición especial que regula que todas las operaciones que ocurrieron entre abril de este año y la fecha de promulgación de la normativa, se van a regir por lo que estaba vigente al 31 de marzo de 2022. Es decir, se regula el tiempo intermedio con una norma específica, de forma que no quede ningún vacío. De tal modo, se espera respetar el espíritu original de la ley aprobada en el Congreso Nacional.

Otros ajustes

Adicionalmente, se modifica uno de los artículos transitorios de la ley vigente. La finalidad es ajustar la transitoriedad del fin del crédito especial a las empresas constructoras. Por esta vía se establece que la transición que permite a estas deducir un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado aplica, en adición a la norma transitoria general vigente en la Ley 21.420, a:

  1. Los contratos de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el Decreto Ley 910, de 1975 (art. 21). En general, apunta a instituciones de beneficencia que gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de lucro y no reciban subvenciones del Estado. Además, que tengan por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos.
  2. Los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales.
  3. Las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados.

 

Lo anterior, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del año 2023. Asimismo, que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, antes del 1 de enero del año 2025.

Discusión

Sala

En el debate intervinieron Gael Yeomans (PCS), Johannes Kaiser (IND), Jaime Mulet (FRVS), Gonzalo De la Carrera (PREP), Jaime Naranjo (PS), Jorge Brito (RD), Cristián Tapia (IND), Francisco Undurraga (Evópoli) y Marcos Ilabaca (PS). Por el Ejecutivo expuso la subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza.

Esta última recordó a la Sala que la propuesta no innova en exenciones, dado que ellas ya están vigentes en la citada Ley 21.420. Remarcó que la actual propuesta corrige problemas en la digitación de esa norma, errores puntuales que vulneran el espíritu de lo aprobado.

Acotó que, por ejemplo, en el caso de las patentes se impone una tasa que nos pone como un país más caro en la materia. Así, la enmienda apunta al valor de la tasa que, efectivamente, se había planteado en la ley vigente, en su discusión en el Parlamento.

En cuanto a la eliminación del IVA en la construcción, se corrige para el 1 de enero de 2025. Esto, ya que, erróneamente, quedó su entrada en vigencia a abril de 2022.

En general, las y los diputados reconocieron la necesidad de efectuar los ajustes mencionados. Sin embargo, algunos extendieron el tenor del debate. Así, hubo quienes remarcaron la necesidad de impulsar una pronta reforma tributaria para concitar una mayor equidad en el país. Pero, también, hubo críticos a esta postura y observaron que nuevas alzas impositivas desincentivará la inversión.