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Gobierno continuó con el estudio del proyecto que adecua normativa de cierre de calles y pasajes

La iniciativa viene a corregir una incompatibilidad de la la ley vigente con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la cual la hace inaplicable.

La Comisión de Gobierno Interior continuó con el estudio del proyecto, de origen en moción, que modifica la Ley 21.411, en materia de cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad (boletín 14948).

La iniciativa busca garantizar la correcta implementación de la citada normativa, modificando las disposiciones incongruentes o incompatibles con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

La instancia contó con la presencia de Jeannette Tapia, asesora legislativa del ministro de Vivienda y Urbanismo. También participó Jorge Alcaino, arquitecto de la División de Desarrollo Urbano de la cartera.

Jeannette Tapia explicó que el proyecto aumenta el ancho de las vías. “En la ley actual se señala que las vías deben ser de hasta siete metros. La propuesta indica que son sobre siete metros”, precisó.

Evaluó que, con esto, toda la vialidad podría, eventualmente, quedar cubierta con este proyecto de ley. Es decir, vialidades troncales, estructurantes, colectoras y locales. Solo se excluyen los pasajes.

Fundamentos del proyecto

En el texto legal se señala que hacer frente a la delincuencia que afecta a hogares y familias es una tarea primordial. Detalla que en los domicilios particulares, empresas o negocios, se producen delitos violentos con graves consecuencias para las personas.

Ante ello, la Ley 21.411 establece una solución de seguridad. A través de ella, se introdujeron modificaciones a la Ley 18.695, que contienen incongruencias o incompatibilidades normativas con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Específicamente, colisionan dos normas. Una expresa que la vía local requiere que el ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 m. Tanto si se trata de un solo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito. La segunda, define que “el ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros”, en calles y pasajes que tuviesen un acceso y salida diferente.

Dado que la Ordenanza es anterior a la dictación de la ley, se hace incompatible el cumplimiento de los objetivos dispuestos por la norma, por lo que es necesario modificarla. De este modo, se espera que coincida con las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las características vigentes de las calzadas de las comunas de nuestro país.

En dicha línea, el proyecto propone modificar la Ley 21.411, estableciendo que “el ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 metros, tanto si se trata de un solo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito”.