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Trabajadores/as contarán con mayor nivel de protección ante violencia laboral externa

La propuesta, que volvió a comisión por ser objeto de indicaciones, toma en consideración el caso de las y los conductores del transporte público que suelen ser objeto de agresiones y amenazas. En tal contexto, se promueven nuevas obligaciones para los empleadores, junto con facilidades para avanzar en acciones civiles y penales.

El 81% de los conductores del Transantiago dice haber recibido agresiones verbales y amenazas, Asimismo, el 57% fue objeto de agresiones físicas durante su jornada de trabajo. De igual modo, hay constancia de la multiplicación de ataques a trabajadores del sistema público de transporte, en las diversas regiones del país.

Este contexto impulsó a los diputados Boris Barrera (PC) y Raúl Soto (PPD), más otros tres exdiputados a presentar un proyecto de ley (boletín 12256) que se analizó en la Comisión de Trabajo. Hoy, la iniciativa resultante fue aprobada en general por la Sala de la Cámara.

La propuesta, que vuelve a comisiones y que fue informada a la Sala por el diputado Henry Leal (UDI), ordena al empleador adoptar las medidas necesarias para procurar que los lugares de trabajo se encuentren libres de toda forma de violencia hacia las y los trabajadores.

Participaron además en el debate las y los diputados Alberto Undurraga (DC), Cristhian Moreira (UDI), Daniel Lilayu (UDI), Andrés Giordano (IND), Johannes Kaiser (IND), Roberto Arroyo (PDG), Diego Schalper (RN), Cristián Tapia (IND), Francisco Undurraga (EVOP), Boris Barrera (PC), Cristián Araya (PREP), Andrés Jouannet (IND), Hugo Rey (RN), Jaime Sáez (RD), José Carlos Meza (PREP), Mercedes Bulnes (IND), Luis Sánchez (PREP), Marta González (IND), Juan Carlos Beltrán (RN), Mauricio Ojeda (IND), Stephan Schubert (IND), Miguel Ángel Becker (RN) y Ximena Ossandón (RN), quienes en términos generales respaldaron el contenido de la norma.

Los matices de la discusión estuvieron dados por el eventual rol subsidiario que le corresponde al Estado, punto que fue demandado en sus intervenciones por los parlamentarios de la oposición.

El proyecto aprobado en su idea de legislar impone a los empleadores que prestan servicios al transporte público del país, implementar cabinas de segregación. El objetivo es que ellas protejan la vida y la salud de los/as conductores/as en el ejercicio de sus funciones.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de esta obligación. Su infracción se sancionará con multa de 14 a 60UTM. Se duplicará en caso de reincidencia.

Política y programa

Igualmente, encarga a los empleadores elaborar una política y un programa actualizado de prevención y mitigación de violencia. Esto con el fin de prevenir que, en el ejercicio de sus funciones, las y los trabajadores sean víctimas de amenazas, ataques o agresiones.

Para lo anterior, se deberán atender los siguientes requisitos:

  1. Identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados con la violencia en el trabajo.
  2. Identificar los posibles daños a la salud física o mental de los trabajadores afectados.
  3. Adoptar las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, así como para controlar la eficacia de las medidas. De igual modo, para velar por el mejoramiento y corrección continua del programa.
  4. Medidas para informar y capacitar, adecuadamente, a las y los trabajadores acerca de los riesgos identificados y evaluados. También, respecto de las acciones de prevención y protección que deban adoptarse.
  5. Elaborar e implementar las directrices que fuesen necesarias para dar una oportuna aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184. Esto es, “prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”.

La iniciativa define que el citado programa y política se mantengan a disposición del inspector del Trabajo. Para su elaboración se fijan tres meses, contados desde la publicación de esta ley. Asimismo, promueve normas para su implementación.

Responsabilidad penal y civil

El texto ordena a los empleadores a perseguir la responsabilidad penal de delitos cometidos en contra de las y los trabajadores.

En caso de que el trabajador inicie también acciones civiles en contra de los responsables, el empleador deberá dar todas las facilidades. Para ello, podrá a disposición del tribunal la totalidad de los antecedentes sobre la agresión.

El proyecto fija condiciones especiales para las empresas cuyos ingresos anuales superen los 25.000 UF anuales. Ellas deberán proveer de defensa jurídica a las y los trabajadores que, con ocasión del desempeño de sus funciones, sufran atentados en contra de su integridad física.

Asimismo, permite aumentar en un grado la pena asignada a delitos cometidos en contra de cualquier trabajador/a, dependiente o independiente, que labore en los servicios de transporte público. Esto, indistintamente de las funciones que desempeñe.