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A tercer trámite extensión en plazo de acreditación para organismos colaboradores en infancia

La Sala respaldó la norma que entrega un periodo de tiempo razonable para que los organismos colaboradores en materia de infancia se acrediten, considerando que la elaboración del reglamento de la norma tuvo retrasos en su publicación.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por 136 votos a favor y 2 en contra y despachó al Senado el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia“ (boletín 15164).

La diputada informante Ana María Bravo (PS) señaló que la norma en líneas generales amplía el plazo de acreditación de los organismos colaboradores (OCAs). Lo anterior ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez).

El proyecto de ley determina una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse. Específicamente en lo que se refiere a la legislación laboral y previsional.

“El objetivo es que los mencionados organismos tengan un periodo de tiempo razonable para acreditarse, considerando que la elaboración del reglamento de la norma tuvo retrasos en su publicación”, señaló la parlamentaria.

El propósito de la norma busca no afectar a las niñas, niños y adolescentes que dependen del servicio. Así lo explicó la parlamentaria, también presidenta de la Comisión de Familia.

Actualmente existen 168 organismos colaboradores con proyectos en ejecución de los cuales solo 10 se han acreditado. Aquello es un tema de preocupación que debe solucionarse por medio de la aprobación de esta norma indicó el diputado Cristhian Moreira (UDI).

“Los organismos colaboradores son vitales para Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y por ello se hace indispensable otorgar un plazo considerable para la acreditación, ya que de lo contrario el sistema colapsaría”, precisó

De acuerdo a la ley, los llamados Organismos Colaboradores Acreditados (OCAs) debían cumplir con dicha tarea en octubre próximo, por ello la premura legislativa.

Contenido de la norma

El proyecto dispone que cada 4 años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación. Para ello deberán ajustarse a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud.

En caso de rechazarse la petición, el afectado podrá solicitar, por una sola vez, una nueva reevaluación de sus antecedentes ante el Servicio. Para ello dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo.

Los colaboradores acreditados que soliciten lo mencionado, estarán autorizados para funcionar hasta que se resuelvan los recursos administrativos pendientes o la solicitud de nueva reevaluación.

Un reglamento dictado por el ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes.

El Director Nacional del Servicio podrá revocar la acreditación mediante resolución fundada. Esto en el caso de que los colaboradores no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado. Las personas jurídicas sujetas a esta ley que deseen continuar desarrollando cualquier línea de acción en esta materia, deberán volver a obtener su acreditación.

Los colaboradores acreditados por el Sename que, a la entrada en vigencia de esta ley, estén reconocidos como tales, deberán acreditarse en un período de 18 meses contado desde la entrada en vigencia de la misma. Las entidades coadyuvantes del Sename que no estén acreditadas, tendrán un lapso similar para hacerlo.